El tema es sumamente conflictivo y casuístico. No hay ninguna fórmula precisa al respecto. Como principio, al locador, si bien le corresponde conservar la cosa en condiciones aptas para su uso y goce conforme al art. 1201 del CCyC, son a su cargo aquellas reparaciones de elementos que puedan poner en peligro la seguridad del locatario y su grupo familiar, así como sus bienes (filtraciones por roturas de cañerías, problemas de la instalación eléctrica, etc.), pero NO aquellas otras que son de mero mantenimiento de cosas que se deterioran por el uso, ya que éstas competen al locatario (art. 1207). Aparte una cosa es al inicio del contrato, en que podría alegarse un vicio oculto (por eso se agrega una cláusula por la cual el inquilino declara conocer y aceptar la cosa en tal o cual estado de conservación), y que por ende corresponde que el locador ponga en condiciones aptas para su uso todos los artefactos, y otra diferente es que ya haya transcurrido un tiempo y que aquellos se deterioren por su uso, porque es claro que su reparación o reposición está a cargo de quien los usa, que no es otro que el locatario. Debe dejar en claro entonces el locador al locatario que no se trata de un contrato de hospedaje, no es un hotel, sino un contrato de locación, por el cual, por el tiempo que dure el contrato debe actuar como si el inmueble fuese temporalmente suyo, y hacerse cargo entonces, como lo haría el dueño, de hacer aquellas reparaciones necesarias para poder usar y gozar de dichos artefactos: luces, flotante del inodoro, canillas, cerraduras, etc., ya que además debe entregar la cosa, al finiquitar el plazo contractual, en el estado en que la recibió.