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  • Consulta Contrato de Locación Comercial

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 #134590  por Marian_
 
Estimados, soy nueva en el foro como así también en el ejercicio de la profesión.. Si me pudieran ayudar, estaré muy agradecida. Tengo un contrato de locación comercial con un contradocumento donde el precio difiere entre uno y otro. esto tendría validez? Asimismo, la locadora falleció pero aún no hay sucesión. Qué validez tienen los pagos que los locatarios hagan a quien dice ser hijo de la locadora? Sería conveniente que lo consignen judicialmente?
Espero una ayudita!!!! Saludos!!

 #134624  por abogado1987
 
Hola Marian_ , tené presente el siguiente fallo ...

LOCACION: FALLECIMIENTO DEL LOCADOR. COBRO DE LOS ALQUILERES. ADMINISTRADOR DEL SUCESORIO. FALTA DE LEGITIMACION. PROCEDENCIA.

La locación es una relación personal y las obligaciones que engendra existen entre los que las convienen, por consiguiente entre los contratantes y sus causahabientes (Belluscio, Código Civil Comentado T. VII, pág. 418). Y para el caso de fallecimiento del locador, agrega el mismo autor, el locatario deberá abonar el alquiler a sus herederos, o al administrador de la sucesión. En el caso, habiendo fallecido la locadora, no son sus herederos o el representante de su sucesorio quien viene reclamando el alquiler, sino el administrador del sucesorio de la propietaria, por lo que la defensa deducida resulta procedente, tal como lo resuelve la inferior.

DRES.: AGLIANO DE MAGLI - JORRAT.
SUC. VALLEJO TERROBA DE NAVAJAS PILAR C/HONORATO OSCAR s/COBRO DE PESOS, 31/05/00, Sentencia Nº: 210, Sala 3

 #134634  por Marian_
 
Muchas gracias! :)

 #134646  por abogado1987
 
Hola Marian_ , de nada ... un placer haber podido dar una mano,

 #134861  por Marian_
 
abogado 1987! :) En este caso donde no hay sucesión abierta.. a quién debieran pagarle los locatarios? convendría que consignen los pagos?
gracias..
asimismo alguien podría orientarme respecto del contradocumento?

Gracias y buen día!!!

 #135503  por Charlie
 
Si la locadora falleció, para evitar riesgos yo consignaría el pago de los alquileres. No existen garantías de que, quien se titula heredero realmente lo sea. O que sea el único.

Entiendo que es el caso de desconocimiento de acreedor a que se refiere el art. 757 inc. 4; esta es la posición adoptada por Llambías, Borda, Zago, y Cifuentes.

Saludos.

 #135656  por abogado1987
 
Hola Marian_

1. Disculpá que no contesté, la razón es que no me llegan las notificaciones cuando se publica una respuesta o MP a mi email.

2. En un todo de acuerdo con lo apuntado por Charlie.

Disculpen sino contesto, no me llega la notificación a mi email cuando se publica una respuesta o mensajes privados

 #135908  por Marian_
 
Muchisimas gracias a ambos!!!!! Buen fin de semana :)