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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #13563  por Lucas010
 
ME dijeron que esas son las resoluciones que reglamentan el PAD por moratoria si alguien las puede facilitar seria de muchiiiiisima ayuda
 #13564  por martha
 
LUCAS AQUI TE LA COPIO. :)

CIRCULAR GP N° 06/07
LEY N° 25.994 - PRESTACIÓN ANTICIPADA POR DESEMPLEO (PAD)
ARTÍCULO 2°
RESOLUCIÓN SSPSS N° 13/06 - RESOLUCIÓN DE N° 1054/06
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Conforme las modificaciones introducidas por las Resoluciones mencionadas precedentemente, se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para la tramitación y otorgamiento de la Prestación Anticipada por Desempleo del artículo 2° de la Ley 25.994.
A través del Decreto N° 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 se dispuso la prórroga del plazo de vigenc! ia de la Ley 25.994 extendiéndolo hasta el 30 de abril de 2007 inclusive.
Respecto de la prestación contemplada en el artículo 2° de la mencionada norma legal, esta Administración Nacional formuló consulta a la Secretaría de Seguridad Social a efectos de poder extender la fecha de situación de desempleo a que alude el inciso c) del artículo 2° de dicha ley, con el objeto de dar solución a la gran cantidad de casos de personas que no obstante cumplir con los requisitos exigidos, la causal de cese se configuró con posterioridad al 30/11/2004. Consecuentemente la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo interpretó la factibilidad de extender el plazo teniendo en cuenta que la prórroga instrumentada por el Decreto 1451/06 comprende a todas las disposiciones de la Ley N° 25.994.
La Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 34.010 ha tomado la intervención de su competencia.
Por su parte esta Administración Nacional emitió la Resolución D.E. N° 1054 de fecha 27 de diciembre de 2006, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial (05/01/07) declarando prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2005 la fecha de situación de desempleo artículo 2° -(inciso c) Ley 25.994).
A su vez , la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, con fecha 19/12/2006 emitió la Resolución N° 13/06 la que en su artículo 2° establece la posibilidad de solicitar y cancelar el plan de facilidades de pago por moratoria Ley 24.476 a efectos de completar los años de servicios con aportes que exige el inciso b) del artículo 2° de la Ley 25.994.
"2007 - Año de la Seguridad Vial"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
! PRESTACIÓN ANTICIPADA POR DESEMPLEO
1. A partir del 1° de febrero de 2007 la situación de desempleo deberá acreditarse al 31/12/2005 ya se trate de servicios en relación de dependencia o autónomos/monotributistas, en este último caso deberá acreditarse la efectiva baja a esa fecha. Además se hace saber que para esta prestación no es de aplicación lo instruido en la Resolución GNPyS N° 51/06 art. 1° (Cese Ficto).
2. Los casos denegados por las disposiciones anteriores, serán objeto de un nuevo análisis, a pedido del titular, a efectos de la aplicación de la Resolución D.E. N° 1054/06.
3. En los casos aún no resueltos peticionados con anterioridad al dictado de la Res. 1054/06, deberá posibilitarse la inclusión m! oratoria cancelando en su totalidad el plan de facilidades de pago y todas las cotizaciones devengadas con posterioridad al 30/09/1993 antes del otorgamiento del beneficio. La Fecha Inicial de Pago, en estos casos, será la de entrada en vigor de la resolución mencionada, es decir, el 01/02/2007
4. Para las nuevas solicitudes, la fecha inicial de pago se establecerá a partir de la petición formulada con posterioridad a la entrada en vigor de la resolución mencionada precedentemente.
5. Conforme lo resuelto por Resolución SsPSS N° 13/06 - art. 2° - el trabajador que acredite haber desempeñado tareas en relación de dependencia podrá completar los servicios que exige el art. 2° - inc. b) de la Ley N° 25994 con actividades autónomas, siempre que hubiera solicitado y cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago ! de la deuda al 30/09/1993 (Ley N° 24476) y todas las cotizaciones que se hubiesen devengado con posterioridad a dicha fecha, con carácter previo a la solicitud de la PAD.
6. Asimismo, se hace extensivo lo indicado en el párrafo anterior –art. 2° de la Res. N° 13/06- a los trabajadores inscriptos en la moratoria Ley N° 25865, que hayan cancelado totalmente el plan de facilidades de pago por el que hubieran optado, los que podrán acceder al art. 2° inc. b) de la Ley N° 25994, reunidos los restantes requisitos con carácter previo a la solicitud de la prestación.
"2007 - Año de la Seguridad Vial"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ACLARACIONES
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No resulta motivo de rechazo el hecho de que en la solicitud de deuda por SICAM se consigne en el rubro "Ley Aplicable" Ley 24.476 en lugar de Ley 25.994 Art. 2°. Por otra parte en el rubro "Prestación Solicitada" se podrá hacer uso de las opciones "Jubilación" u "Otros Libres Deuda".
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Los expedientes en el Sistema Gestión de Trámite deberán ser caratulados siguiendo las mismas pautas establecidas en la Circular GP Nº 16/05, a saber:
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"PRESTACIÓN ANTICIPADA ( R ) ART. 2 LEY 25994 " bajo el código de tramite 157, para los afiliados al Régimen de Reparto
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"PRESTACIÓN ANTICIPADA ( C ) ART. 2 LEY 25994 " bajo el código de tramite 158, para los afiliados al Régimen de Capitalización
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La petición de pensión de un causante que fallece con beneficio otorgado por Ley 25.994 art. 2° percibiendo el 50% de la PBU a la fecha de fallecimiento, debe analizarse como una pensión por fallecimiento de afiliado en actividad (Ley 24.241).
Teniendo en cuenta que reúne la calidad de aportante, corresponde establecer el Ingreso Base.
Con posterioridad al otorgamiento del beneficio de pensión, correspondería abonar, si los hubiera, haberes devengados de la PAD.
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En los casos en que se peticiona la PAD incluyendo servicios de Cajas de Profesionales, resulta pertinente su consideración siempre que medie el respectivo reconocimiento por parte de la Caja Profesional. Se deberá determinar la edad requerida para el otorgamiento de la prestación, efectuando el prorrateo previsto en el art. 6° de la Resolución SSS N° 363/81, debiendo la caja participante transferir mensualmente a la caja otorgante de la prestación el porcentaje del haber a su cargo que le corresponda abonar (art. ! 10 Res. 363/81) Dictamen GAJ N° 33327 de fecha 23/09/2006.

 #13573  por Lucas010
 
Muchisimas gracias, por algo es el mejor foro :)