HOLA, ALGUIEN ME PODRIA FACILITAR JURISPRUDENCIA QUE SE REFIERA A COMO QUEDA PROBADO EL ADULTERIO. GRACIAS.-
Hola
Te mando un sumario interesante.
Leelo, y si crees que te es útil, avisame y te lo pego completo.
EXPTE. Nº 52.504/2004 - "A. L. C. c/ E., L. A. s/ divorcio" - CNCIV - SALA G - 27/11/2007
DIVORCIO. Culpa de ambos cónyuges. Injurias graves. Procedencia. Excesos verbales y maltratos. Violencia familiar. RECONVENCION. Adulterio. Prueba. Actos que evidencian desprecio de la lealtad matrimonial sin llegar a constituir adulterio: ultrajes contra el deber de fidelidad. Abandono voluntario y malicioso del hogar. Procedencia
"Son injurias graves de uno de los cónyuges hacia el otro todos los excesos verbales, especialmente, los insultos proferidos en condiciones en que puedan ser oídos por terceros, al igual que el trato desconsiderado, despectivo, violento o agresivo (Conf. Belluscio, ob. cit., pág. 382). Es evidente que ese modo de tratar a la esposa, delante de terceros, relatado por los testigos, configura holgadamente la causal analizada, por lo que el agravio contra la sentencia debe ser desestimado."
"El adulterio se configura cuando uno de los esposos mantiene voluntariamente relaciones sexuales con un tercero y es la más grave de las causales de divorcio, al importar la trasgresión del deber de fidelidad. Como es casi imposible su prueba directa, salvo cuando la causal surge de evidencias tales como la partida de nacimiento de un hijo extramatrimonial, la doctrina y jurisprudencia prácticamente unánime ha hecho que se considere con suficiente entidad probatoria la concurrencia de presunciones que por su gravedad, precisión y concordancia, lleven al ánimo del juzgador, la convicción de que se ha producido el hecho, es decir, la infidelidad invocada como causal (Conf. CNCiv., Sala A, 13/12/2006, DJ 04/07/2007, 701; id. Sala F, 4/5/95, "elDial - AEC68" [Fallo en extenso: elDial - AEC68]; id. Sala H, 19/9/2002, "elDial - AA1359" [Fallo en extenso: elDial - AA1359]; id. Sala K, 21/09/1994 LL Online, id Sala J, 10/12/1998, LL, 1999-E, 934, 41.988-S, entre muchos otros precedentes).
Pues bien, considero que en el caso, no sólo no existe prueba directa del adulterio acusado, sino que además los endebles testimonios antes reseñados, lejos están de constituir una prueba indiciaria con fuerza suficiente como para tener por configurada la causal."
"El decoro que ha de observar todo cónyuge le impone el deber de actuar de modo de no despertar sospechas ni suspicacias en el ánimo de su consorte ni en el de las demás personas, evitando ser objeto de apreciaciones y comentarios que puedan afectar la propia dignidad del otro contrayente. De ahí que los actos que evidencian desprecio de la lealtad matrimonial sin llegar a constituir adulterio, igualmente deben ser considerados ultrajes contra el deber de fidelidad, porque el quebrantamiento de este deber no sólo acaece con el adulterio, sino que basta, por ejemplo, el hecho de mostrarse en lugares públicos con una persona de otro sexo en actitudes que revelan intimidad o exceso de confianza o en acciones equívocas y hasta indecorosas (Conf. Solari, Néstor E., "Las injurias graves como causal de divorcio", LL, 2006-E, 490). Propongo, por consiguiente, desestimar también este agravio, restando examinar el relativo a la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar.
"Para que el abandono sea reputado como voluntario y malicioso, debe tratarse de un alejamiento que se opera por la decisión privada y arbitraria de uno de los esposos y que conlleva la idea o el propósito de sustraerse del cumplimiento de las obligaciones que el vínculo matrimonial impone (Conf. Bueres-Highton, "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial", Ed. Hammurabi, t. 1, p. 929). Por lo tanto, para que quede configurada esta causal deben concurrir dos elementos esenciales: por un lado, la ruptura de la convivencia, sea que el cónyuge se vaya del hogar o que excluya al otro (elemento objetivo); por el otro, la intención maliciosa, de sustraerse al cumplimiento de los deberes matrimoniales (elemento subjetivo). En el caso, han concurrido ambas circunstancias, pues se ha probado la causal de injurias graves esgrimida por la actora, fundada en hechos anteriores o contemporáneos a su alejamiento del hogar conyugal y aptas para motivarlo; y, además, luego de solicitudes recíprocas de exclusión exteriorizadas en el proceso sobre violencia familiar, ambas partes acordaron a fs. 67 el retiro de la actora. Es que el abandono resulta excusable en situaciones de cierta gravedad, tales como cuando se encuentra en peligro la integridad física o moral de quien se separa o cuando el clima de cohabitación se torna francamente intolerable (Conf. CNCiv., Sala A., 27/03/2006, ED, 219-131), tal como ha ocurrido en el caso. Además, el abandono del hogar conyugal no puede ser alegado como causal de divorcio cuando el alejamiento de uno de los cónyuges revela una separación de hecho aceptada expresa o tácitamente por ambos, ya que ninguno puede atribuir al otro ser el causante exclusivo del cese de la cohabitación que, frente al conflicto, fue aceptada por los dos (Conf. CNCiv., Sala F, 26/12/06, DJ 13/06/2007, 494). De ahí que tampoco corresponde acceder a este agravio."
"En definitiva, por tales fundamentos y los coincidentes del Sr. Fiscal de Cámara, a cuyo dictamen me remito en homenaje a la brevedad, voto por la confirmatoria de la sentencia, en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios."
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Citar: elDial - AA4439