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  • boleto de compraventa de inmuebles en sucesion

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 #136105  por fnanio
 
hola al que pueda ayudarme le agradeceré mucho
El tema es asi: una persona esta interesada en comprar un inmueble en La Pampa que se entero q esta a la venta, al ponerse en contacto con el vendedor se entera q el inmueble esta en sucesion y el abogado del mismo le aclara q no hay problema en q firme el boleto de compraventa ya q la sucesion saldra en maximo 6 meses y ahí se escriturara. Y le dice q debe abonar el total de la compra en la firma del boleto
La duda es la siguiente: se puede firmar el boleto cuando el inmueble esta en sucesión, ademas ese inmueble en dicho momento le pertenece a alguien o es de la sucesión. Que valor tiene dicho boleto? Hay riesgos si se compra en este momento? Que me recomiendan hacer?
muchas gracias
 #136231  por GonzaloS
 
fnanio escribió:hola al que pueda ayudarme le agradeceré mucho
El tema es asi: una persona esta interesada en comprar un inmueble en La Pampa que se entero q esta a la venta, al ponerse en contacto con el vendedor se entera q el inmueble esta en sucesion y el abogado del mismo le aclara q no hay problema en q firme el boleto de compraventa ya q la sucesion saldra en maximo 6 meses y ahí se escriturara. Y le dice q debe abonar el total de la compra en la firma del boleto
La duda es la siguiente: se puede firmar el boleto cuando el inmueble esta en sucesión, ademas ese inmueble en dicho momento le pertenece a alguien o es de la sucesión. Que valor tiene dicho boleto? Hay riesgos si se compra en este momento? Que me recomiendan hacer?
muchas gracias
Holas. Es bastante relativo el tema de los riesgos.
De por sí quien compra mediante por boleto sabe que se arriega, atento como se traspasa el dominio en nuestro sistema registral.
No obstante es bastante relativo el grado de riesgo.
Por ejemplo, si recién se ha iniciado la sucesión y no hay ni siquiera publicación de edictos, un boleto de compraventa sería inoponible si aparece un acreedor del causante por ejemplo.
Si ya estamos en la etapa de la declaratoria de herederos, el riesgo disminuye sensiblemente.
No obstante, escritura no va a existir jamás, en esos casos se inscribe por tracto abreviado (del difunto pasa al comprador mediante una especie de "ficción registral) y se hace mediante oficio con testimonio.
Quien puede firmar el boleto es relativo, depende en carácter de que querés que firmen.
Si es en carácter de "futuro" heredero, cualquiera de ellos, si es en representación de la herencia el administrador con autorización del juez.
No obstante la totalidad del precio es un despropósito, las cosas se pagan en su totalidad cuando tienen esa característica, es decir son totales, yo propondría un cincuenta y cincuenta cuando salga la "escritura", total en seis meses sale....

 #137210  por fnanio
 
gracias x tu ayuda
Creo que ahora estamos mejor orientados
Saludos