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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1363842  por alexctes
 
Buenos días estimados colegas. Les planteo el siguiente caso de derecho previsional, apreciaría sus aportes al respecto.
El Sr. Juan cobra una jubilación sin aportes, y cuando fallezca quiere dejar su pensión para su única nieta. Cabe aclarar que el Sr. Juan está casado legalmente con la Sra. María, pero convivieron muy poco tiempo, se separaron de hecho y la Sra. María hizo su vida (nunca se divorciaron legalmente). La cuestión es que el Sr. Juan sufrió un ACV que lo dejó prácticamente postrado. Su única hija la Sra. Gladis se hizo cargo de él (desde que se separó de la Sra. María, vive con él, lo atiende, le ayudó a gestionar una jubilación sin aportes que cobra hace algunos años). Aclaremos además que la Sra. Gladis tiene una única hija, la Srta. Alicia, que también vive con ellos. Dada esta situación, el Sr. Juan quiere dejar como beneficiaria de su pensión a su única nieta, la Srta. Alicia, quien actualmente tiene ya 18 años de edad, no trabaja y es estudiante. Mi pregunta es la siguiente: ¿puede el Sr. Juan dejar como beneficiaria de la pensión a su nieta, la Srta. Alicia, a pesar de estar legalmente casado con la Sra. María? La idea es excluir de este beneficio a la Sra. María, pues lo abandonó y nunca lo asistió al Sr. Juan en su enfermedad. Desde ya gracias por sus aportes.
 #1363919  por lucky
 
El derecho a pensión no se puede ceder o transferir o incluir en un testamento. No depende de la voluntad del jubilado.
Existe un orden de prelación en el art. 53 de la ley 24241.
Igualmente si están separados, y supuestamente no tienen el mismo domicilio, tampoco le va a corresponder a la esposa (o ex esposa conviviente) porque va a tener que demostrar que convivieron.

Aunque justamente el año pasado salió un fallo de la Sala 1 de la CFSS declarando la inconstitucionalidad del art. 53 en un caso muy especial: nieto discapacitado a cargo del jubilado que fallece. ANSES rechaza la pensión y en la justicia se la otorgan en base a lo que decía la ley 18037 (art. 38) que posibilitaba el otorgamiento de la pensión a los nietos solteros en la medida de que no tengan padres y sean menores de 18 años o fueran discapacitados.
 #1363921  por lucky
 
El fallo es “Lopez Somoza Gaston c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos.
Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Bs.As. 25/6/21.

Aunque no sería aplicable al caso que planteás porque son escenarios distintos.
 #1364125  por MARIO1943
 
alexctes escribió: Mar, 25 Ene 2022, 14:09 Buenos días estimados colegas. Les planteo el siguiente caso de derecho previsional, apreciaría sus aportes al respecto.
El Sr. Juan cobra una jubilación sin aportes, y cuando fallezca quiere dejar su pensión para su única nieta. Cabe aclarar que el Sr. Juan está casado legalmente con la Sra. María, pero convivieron muy poco tiempo, se separaron de hecho y la Sra. María hizo su vida (nunca se divorciaron legalmente). La cuestión es que el Sr. Juan sufrió un ACV que lo dejó prácticamente postrado. Su única hija la Sra. Gladis se hizo cargo de él (desde que se separó de la Sra. María, vive con él, lo atiende, le ayudó a gestionar una jubilación sin aportes que cobra hace algunos años). Aclaremos además que la Sra. Gladis tiene una única hija, la Srta. Alicia, que también vive con ellos. Dada esta situación, el Sr. Juan quiere dejar como beneficiaria de su pensión a su única nieta, la Srta. Alicia, quien actualmente tiene ya 18 años de edad, no trabaja y es estudiante. Mi pregunta es la siguiente: ¿puede el Sr. Juan dejar como beneficiaria de la pensión a su nieta, la Srta. Alicia, a pesar de estar legalmente casado con la Sra. María? La idea es excluir de este beneficio a la Sra. María, pues lo abandonó y nunca lo asistió al Sr. Juan en su enfermedad. Desde ya gracias por sus aportes.
SI BIEN ES CIERTO QUE LA LEY NO CONTEMPLA LA PENSION PARA NIETOS, TAMPOCO TENES ELEMENTOS FUERTE PARA QUE TE DE PIE A UN RECLAMO ANTE ANSES, YA QUE LA NIETA DEJO DE SER NIÑO, CONTEMPLADA EN LA LA CONV DE DERECHOS DEL NIÑO, NO ESTABA A CARGO, NO QUEDA DESAMPARADA, ESTA LA MADRE, NO ESTA INCAPACITADAS, TOSO ESTOS ATENUANTES, FUERON CONTEMPLADOS EN LOS FALLOS
LA ESPOSA QUE NO ESTAN SEPARADOS, POR EL NUEVO CODIGO CIVIL, PUEDE SOLICITAR LA PENSION, YA QUE EN EL CODIGO CIVIL, NO ES NECESARIA LA CULPA, NI LA CONVIVENCIA