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  • No a lugar x el art. 589? Urgente!!

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 #130672  por fatito
 
Alguien me explica q me piden. el tema es asi, hizo un plan de cuotas dejo de pagarlo el anterior abogado pide intimacion de pago y citacion en remate, retira el mandamiento y de ahi no hace nada mas... la demandada luego de eso deposita plata en el expediente una parte pequeña... me presento pido q de esa plata se pague la tasa de justicia y el resto a la actora, y de ahi pido q se haga nueva liquidacion para mandar el mandamiento de intimacion de pago ya q depositaron plata q habria q descontar del capital y de la tasa...
Pero del Juzgado me contestaron no ha lugar x el art. 589 CPCC... que quieren q la liquidacion la arme yo???

 #135991  por Doncella_de_Orleans
 
589?

No sé de qué ejecución estás hablando, pero la liquidación debe hacerla el actor (estimo que vas por el actor) bajo apercibim. de hacerla del demandado.

 #136529  por gadriana
 
Si debes hacer la liquidación vos en el plazo de 5 dias desde que se pagó el precio o desde la aprobación del remate, si no la hace el ejecutado. Y después resuelve el juez en cuanto a derecho corresponda