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  • RESOLUCION 30/2021 SOBRE EL DERECHO A PENSION DE HIJOS DISCAPACITADOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1316566  por lucky
 
Salió publicada hoy en el BO y es importante porque fija las pautas que tiene que aplicar ANSES, cuyo criterio muchas veces obligaba a ir a la justicia..

RESOLUCION 30/2021 de la S.S.S.
Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los hijos e hijas con discapacidad, pueden percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley N° 24.241, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los hijos e hijas mayores de edad viudos/as o divorciados/as, tienen derecho a la pensión derivada del fallecimiento de sus padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley N° 24.241, siempre que a la fecha de su fallecimiento estuvieran incapacitados para el trabajo y se encontraran a su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que las pautas objetivas o indicadores del “estado a cargo del causante” establecidas en el Decreto N° 143/01, a fin de evaluar el derecho a pensión de los hijos y las hijas con incapacidad para el trabajo, son meramente enunciativas. En cada caso concreto deberá realizarse una evaluación integral de las situaciones de hecho particulares a fin de poder concluir con grado de razonable certeza si el solicitante se encuentra bajo un estado de necesidad y si el fallecimiento del causante importa una situación de inestabilidad económica que genera un menoscabo en su economía.

ARTÍCULO 4°.- Aclárase que los Programas Sociales, incluyendo el Monotributo Social y los Programas de Capacitación y Empleo, así como la ayuda económica mensual no remunerativa por el desempeño en talleres protegidos y los Subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se computarán como ingresos a los efectos de la evaluación del “estado a cargo del causante”.

ARTÍCULO 5°.- Aclárase que se exime de la intervención de las Comisiones Médicas para determinar el grado de incapacidad a los efectos de determinar el derecho a una prestación previsional, cuando la sentencia que declara la incapacidad, conforme lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Civil y Comercial de la Nación, reconoce que la patología que le dio origen es anterior o contemporánea al hecho generador del beneficio.

ARTÍCULO 6°.- Aclárase que las resoluciones judiciales que designan Apoyos Provisorios, sin facultades específicas, en los términos del Artículo 34 del Código Civil y Comercial de la Nación, con la aceptación del cargo correspondiente, resultan suficientes para producir efectos jurídicos.

ARTÍCULO 7°.- Aclárase que cuando fuere notoria la situación de presunta discapacidad intelectual o psicosocial de la persona que peticiona por sí un trámite previsional, corresponde dar curso a la petición y paralelamente, requerirse la inmediata intervención del MINISTERIO PÚBLICO PUPILAR.

ARTÍCULO 8°.- Invítase a las Cajas e Institutos de Previsión Social provinciales y municipales no transferidos a la Nación, a las Cajas Previsionales para actividades profesionales y a las cajas de complementación previsional, a adecuar sus normativas, procedimientos y prácticas administrativas de acuerdo a los principios expuestos en la presente.

ARTÍCULO 9°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

e. 06/12/2021 N° 93586/21 v. 06/12/2021
 #1318309  por ElExplorador
 
LUCKY LE PIDO PERDON POR DAR UNA OPINION AJENO AL TEMA PERO QUE SE VINCULA.


Conozco un seudoabogado que se recibió en el año 2003, tardo un montón en recibirse, el clásico estudiante crónico de la UBA y nunca trabajo mientras fue estudiante, lo mantenían los padres hasta las salidas con la novia. De chico fue victima de un accidente de transito y perdió 3 centimetros de pierna a la altura de la cadera. Con una plantilla especial que utiliza en el pie soluciono esa incapacidad, camina normal, iba caminando a la facultad, se hacia 60 cuadras. Hace físico culturismo. Un tipo que no les gusta los problemas, egoísta y envidioso, mala persona.

COMO NO CONSEGUIA TRABAJO COMO ABOGADO, y fue un fracasado en la actividad privada, un LLORON, LLAMABA A TODO EL MUNDO PARA CONTAR LO FRACASADO QUE ERA, UN DIA SE LE PRENDIÓ LA LUZ EN LA CABEZA Y TRAMITÓ EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.

CON ESE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD TIENE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
1) VIAJA GRATIS EN EL COLECTIVO, TRENES DE CORTA Y LARGA DISTANCIA. VIAJA GRATIS EN AVION.
2) ESTA EXIMIDO DE LA TASA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CABA.
3) GOZA DE LA TARIFA SOCIAL DE AGUA, LUZ Y GAS.
4) LOGRÓ INGRESAR COMO EMPLEADO PUBLICO EN CABA GRACIAS AL CUPO PARA INCAPACITADOS, NO INGRESO POR CAPACIDAD PORQUE ES IMBECIL Y JAMAS TUVO UN CASO, NO SABE NADA DE LA PROFESION.
5) PAGA LA MITAD DE LA CUOTA ANUAL DEL CPACF

Puedo entender y estoy a favor que esos beneficios los goce alguien que se encuentre POSTRADO en una cama o en una silla de ruedas, una persona ciega, alguien que le falte las extremidades, alguien que sea electrodependiente, PERO RESULTA INJUSTO EL CASO DE ESTE SUJETO QUE ESTE GOZANDO DE UN MONTON DE PRIVILEGIOS QUE EL RESTO DE LA SOCIEDAD PAGA, MUCHAS EMPLEADAS DOMESTICAS SE TOMAN HASTA 3 COLECTIVOS Y TIENEN QUE PAGAR EL BOLETO, LOS JUBILADOS NO VIAJAN GRATIS TIENEN QUE PAGAR, PAGAN MENOS PERO TIENEN QUE PAGAR, Y ESTE SUJETO QUE POR EL HECHO DE QUE LE FALTE 3 CENTIMETROS EN UNA PIERNA Y QUE CON UNA PLANTILLA RESOLVIÓ ESE PROBLEMA SEA CONSIDERADO INCAPAZ, QUIZAS TERMINE RECIBIENDO LA PENSION DE LOS PADRES.
NO HAY NINGUN CONTROL, EL QUE QUIERA CONTROLAR PODRIA SER ACUSADO DE DISCRIMINACION.

NO SIENTO ENVIDIA POR ESTE SUJETO DESPRECIABLE EN TODO SENTIDO, UNA BASURA HUMANA, ME SIENTO INDIGNADO QUE ES OTRA COSA, ALGUIEN ASI MERECE LA MUERTE PORQUE PERJUDICA AL RESTO DE LA SOCIEDAD Y LA CULPA ES DE LOS QUE CREAN ESTAN LEYES Y RESOLUCIONES QUE TERMINAN METIENDO EN UNA MISMA BOLSA A SUJETOS COMO EL CASO DESCRIPTO, LA LEY LE PERMITE QUE NOS ROBE AL RESTO DE LA SOCIEDAD, ESE PRIVILEGIO LO PAGA EL QUE MENOS TIENE Y EL QUE MAS TIENE.

SE SABE QUE AL ESTADO SE INGRESA POR ACOMODO, O POR SER DISCAPACITADO O TRAVESTI O LESBIANA, PERO EL ESTADO NECESITA GENTE C A P A C I T A D A, APTA.
 #1332051  por Hans80
 
Una pregunta respecto a este tema, una hija ya mayor de edad discapacitada, con escoliosis muy notoria, la mama era jubilada y estaba solicitando la pensión de su marido que falleció en 2015 estando en actividad. aun este expte esta en liquidación y la madre de la Sra. Discapacitada falleció el 21/12/21. La hija me comenta que no inicio la pensión para compartirla con la madre porque prefería que cobre su mama ya que vivían juntas. La hija esta de pasante y cobra $7000, y tiene la pensión por discapacidad. en este caso le corresponde los dos beneficios? si es así, se daría de baja la pensión por discapacidad y ser beneficiaria de los beneficios de los padres, su enfermedad realmente es muy notoria, agradecería comentarios por favor.
Como queda la pensión en curso del padre que falleció y esta en liquidación, sigue el curso ?
 #1339329  por drafrias
 
Hans80 escribió: Mar, 28 Dic 2021, 19:21 Una pregunta respecto a este tema, una hija ya mayor de edad discapacitada, con escoliosis muy notoria, la mama era jubilada y estaba solicitando la pensión de su marido que falleció en 2015 estando en actividad. aun este expte esta en liquidación y la madre de la Sra. Discapacitada falleció el 21/12/21. La hija me comenta que no inicio la pensión para compartirla con la madre porque prefería que cobre su mama ya que vivían juntas. La hija esta de pasante y cobra $7000, y tiene la pensión por discapacidad. en este caso le corresponde los dos beneficios? si es así, se daría de baja la pensión por discapacidad y ser beneficiaria de los beneficios de los padres, su enfermedad realmente es muy notoria, agradecería comentarios por favor.
Como queda la pensión en curso del padre que falleció y esta en liquidación, sigue el curso ?
Entiendo que puede pedir la pensión de ambos padres y dar de baja su pensión por discapacidad.
 #1365594  por lasflores
 
Buenas tardes, tengo una duda en relación al " estar a cargo del padre". Tengo un caso en que el hijo está internado en un centro, y el padre en verdad no le pasaba dinero. Vi resoluciones de la CARSS que dicen que si el hijo discapacitado no puede trabajar corresponde la pensión del padre, aunque éste no le pasara alimentos. El fundamento es que el deber alimentario de los padres se extiende mas alla de la mayoria de edad en caso de hijos incapacitados,. Tienen idea cual es el criterio de las UDAI al respecto? es decir, para la CARSS corresponde si el incapacitado no puede trabajar y no tiene ingresos, pero las UDAI aplican el mismo criterio o exigen probar que estaba a cargo del padre?
Muchas gracias.
 #1365813  por MARIO1943
 
lasflores escribió: Mié, 26 Ene 2022, 20:58 Buenas tardes, tengo una duda en relación al " estar a cargo del padre". Tengo un caso en que el hijo está internado en un centro, y el padre en verdad no le pasaba dinero. Vi resoluciones de la CARSS que dicen que si el hijo discapacitado no puede trabajar corresponde la pensión del padre, aunque éste no le pasara alimentos. El fundamento es que el deber alimentario de los padres se extiende mas alla de la mayoria de edad en caso de hijos incapacitados,. Tienen idea cual es el criterio de las UDAI al respecto? es decir, para la CARSS corresponde si el incapacitado no puede trabajar y no tiene ingresos, pero las UDAI aplican el mismo criterio o exigen probar que estaba a cargo del padre?
Muchas gracias.
DE ACUERDO AL DECRETO 143/01, ESTA CONSIDERADO A CARGO, PORQUE CUMPLE AL MENOS UNA
DE LAS CUATROS SITUACIONES, EN ESTE CASO PARTICULAR CUMPLE CON EL PUNTO C Y D
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Incorpórase como punto 5 de la reglamentación del artículo 53 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por Decreto N° 1290/94, el siguiente: '5. Se entenderá que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Habitar en casa del causante;

b) Encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante;

c) No desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social;

d) Existencia de incapacidad física aunque el hijo desempeñe tareas remuneradas en el marco del sistema de protección integral de discapacitado.'