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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #136817  por gigi
 
Para una audiencia testimonial de un juicio que tram,ita en capital , el pliego para que depongan los testigos debe ser dejado media hora antes en el juzgado..?...
Las preguntas que se realizan son dirigidas al testigo por mi parte propuesto no?
en las subsiguientes audiencias donde depondran los otrso testigos tambien debe seguir dejando los pliegos no..?...Gracias...es mi primier audiencia de testigos y comienzan a invadirme dudas que quizas uno las sabe pero queire estar seguro ...

 #136835  por MORGAN
 
No hay que dejar pliego de interrogatorio de los testigos, se estila llevarlos a la audiencia -no hay que entregarlo antes- donde el audiencista o el Juez te lo pide, si lo tenés, para facilitar la tarea porque uno arma las preguntas antes de ir, igualmente si no hay pliego se hacen las preguntas a viva voz.
 #136847  por gigi
 
Gracias Morgan..Te hago una pregunta que quizas te suene tonta pero hoy me asaltaron todas la s dudas..
LAS PREGUNTAS QUE YO PUEDO FORMULAR SON HACIA EL TESTIGO DE LA OTRA PARTE NO..? LA OTRA PARTE HACE LO MISMO RESPECTO DE LOS MIOS NO?...

 #136857  por MORGAN
 
No, las preguntas tuyas son para tus testigos, me refiero a las del pliego, por supuesto que después del interrogatorio por el audiencista a los testigos de la contraparte podés repreguntar a los testigos de la contraria.
 #136875  por gigi
 
Aja...Morgan..perdoname que sea tan insistente en este tema..a ver si entendi bien...
En la audiencia el audiencista comienza con las generales de la ley..luego, formula las preguntas al testigo segun el pliego que al comenzar la audiencia pude acercar..y si no hay pliego se hacen a viva voz?
En el caso de que sea mi testigo, el audiencista le hara las preguntas que yo redacte en el pliego y la contraparte puede asimismo repreguntarle a mi testigo en ese momento no ?
 #136990  por frydda77
 
gigi escribió:Aja...Morgan..perdoname que sea tan insistente en este tema..a ver si entendi bien...
En la audiencia el audiencista comienza con las generales de la ley..luego, formula las preguntas al testigo segun el pliego que al comenzar la audiencia pude acercar..y si no hay pliego se hacen a viva voz?
En el caso de que sea mi testigo, el audiencista le hara las preguntas que yo redacte en el pliego y la contraparte puede asimismo repreguntarle a mi testigo en ese momento no ?
Hola! te cuento que esas dudas tambien las tuve en mi primer audiencia de testigos, que por cierto no fue hace mucho, en febrero, no tenes que llevar ningun pliego, como ya explicaron. A mi me paso que la audiencista hizo casi la mitad de las preguntas, primero las generales de la ley, el juramento y lo que dice el codigo y despues directo a la la preguntas, segun como ella entendia el expediente. Despues de eso, me dijo que haga las preguntas que considere a mi testigo, y luego le pregunto al abogado de la otra parte se queria preguntar. Lo mismo con el testigo de la otra parte, primero el audiencista, luego el abogado que lo propone y despues el abogado de la otra parte.
Espero que te sirva!
Saludos
 #137036  por natyperez
 
Hola Gigi primero pregunta la audiencista, luego la audiencista le pregunta al abogado de la parte que propuso el testigo si quiere preguntar, y finalmente pregunta el abogado que no ofreció ese testigo.
A veces la audiencista es tan buena preguntando que no queda nada por preguntar.
Lo mejor para mi es no dejar interrogatorio escrito y hacerlas verbalmente, según como va declarando el testigo.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Naty
 #137629  por gigi
 
MIL GRACIAS A TODOS...ME SACARON MILLONES DE DUDAS..ESPERO QUE TODO SALGA BIEN....
 #137662  por killingclarisa
 
GIGI: TE CUENTO INCLUSO QUE NO ES NECESARIO LLEVAR PLIEGO PARA LOS TESTIGOS, PORQUE EL INTERROGATORIO ES DE VIVA VOZ. DISTINTO ES EL CASO DE LA PRUEBA CONFESIONAL (MEDIA HORA ANTES TENES QUE AGREGAR EL PLIEGO EN EL EXPTE)

A LOS TESTIGOS DE LA ACTORA:
1º LE HACE PREGUNTAS EL JUZGADO
2º LE HACE PREGUNTAS EL ABOGADO DEL ACTOR
3º LE HACE PREGUNTAS EL ABOGADO DE LA DEMANDADA

A LOS TESTIGOS DE LA DEMANDADA:
1º LES HACE PREGUNTAS EL JUZGADO
2º LES HACE PREGUNTAS EL ABOGADO DE LA DEMANDADA
3º LES HACE PREGUNTAS EL ABOGADO DE LA ACTORA

 #137773  por MORGAN
 
No es necesario llevar el pliego de interrogatorio de testigos pero puede hacerse, cuando tenés más de una audiencia en el día nada suple las anotaciones, eso no quiere decir que ese pliego lo tengas que entregar sino que sirve de guía para no balbucear, hay casos complejos que deponen varios testigos sobre diferentes cuestiones entonces conviene llevar las preguntas confeccionadas, por supuesto que sobre la marcha te toca ir desechando alguna que otra pero es súmamente simplificativo de la tarea en algunas ocasiones.
 #332576  por TINTIN
 
Aprovecho el hilo, y pregunto a los demas foristas:
tengo una testimonial (TESTIGOS DE LA CONTRAPARTE) y no voy a poder estar presente para escucharlos y preguntarles.
La cuestion es: Podria dejar un escrito con un sobre cerrado (tipo posiciones) solicitando al audiencista que haga a los testigos dichas preguntas del sobre ???.
Recuerden que NO son los testigos propuestos por mi parte, sino los testigos de la contraria.

ESpero ALGUNA RESPUESTA Y DESDE YA GRACIAS !!
 #332603  por MORGAN
 
No, el interrogatorio que se puede acompañar es de los propios testigos. Por los de la contraria no, porque ni siquiera sabés sobre que caracho va a declarar.
 #342499  por Vivor
 
Ye que estamos en el tema.

Una pregunta que creoq eu es obvia, pero quiero sacarme la duda 100%: si soy apoderado de la actora, que es una persona física, es necesario que esté esta persona presente o puedo estar yo como apoderado + el testigo propuesto?

Gracias!!!!
 #555314  por Dr Rop
 
Hola a todos, tengo audiencia en San Isidro, Buenos Aires, el sistema es el mismo que explicaron para Capital?

GRACIAS!
 #555753  por pepecurdele
 
Dr Rop escribió:Hola a todos, tengo audiencia en San Isidro, Buenos Aires, el sistema es el mismo que explicaron para Capital?

GRACIAS!
Mas o menos, la diferencia es que en Pcia las preguntas las hace el presidente del Tribunal y tambien las pueden hacer los otros integrantes del Tribunal, despues te dan la posibilidad de preguntar al letrado que propuso el testigo y al de la contraria despues. Hay algunos tribunales muy apegados a la letra de la ley 11653 y solo te permiten proponer preguntas al tribunal para que este se las haga al testigo, pero la mayoria te permiten preguntar directamente. No hay que presentar interrogatorio escrito.