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 #134943  por Yamic
 
:oops: Hola a todos, en el día de ayer me llamó mi primera clienta. Ella me cuenta que está divorciada hace cinco años (por lo cuál hay sentencia en la cuál se dictaron alimentos para sus dos hijos menores por $400). Los primeros tiempos su ex marido le daba la plata de los mismos pero ya hace tres años que sólo paga el colegio de los chicos (q es bastante menos plata de la que fija la sentencia). Ella quiera modificar ese acuerdo, actualizarlo ya que con $400 no hace nada y intimarlo a que el padre de los chicos cumpla el vigente. Que pasos debo seguir? Es conveniente mandarle una carta documento intimandolo a que cumpla antes de iniciar el juicio? Será necesario hacer una Ejecución de sentencia?
Agradezco cualquier info que me puedan dar, la verdad es que me recibí en Julio y como recién ahora tengo la matrícula es lo primero que hago!!!!

GRACIAS!!! :P
 #134970  por Oscar Santiago
 
Estimada: El hecho de que pague el colegio lo podés considerar como un hecho voluntario del alimentante, ya que si la cuota alim. que se fijó judicialmente debía depositárla, debió entonces hacer los depósitos. Existe jurisprudencia que dice que si el alimentante paga otros importes que no sea expresamente la cuota alimentaria a la cual se encuentra obligado y lo hace en favor de los hijos, son considerados pagos voluntarios y no imputables a cuota alimentaria. Ello se denomina Incompensabilidad de la cuota alimentaria (art. 374 del Cód. Civil)
Por eso deberás activar el expediente donde si fijó la cuota alim. y exigir que se intime al alimentante a que pague las cuotas alim. no abonadas desde la fecha en que dejó de pagarlas con más los intereses de ley, bajo apercibimientos de ejecución.
Asimismo, si la cuota es insuficiente, deberás iniciar un incidente de aumento de cuota alim., fundando tal pedido en las circunstancias de hecho que ameriten el aumento. Ya de por si, la inflación existente es causal suficiente.
Este es mi humilde punto de vista, como abogado joven.
Cualquier duda, avísanos.
 #134975  por Oscar Santiago
 
Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Nación
Civil

ALIMENTOS. COMPENSACION. IMPROCEDENCIA.

El art. 374 del Código Civil prohibe expresamente que la obligación alimentaria sea compensada y si bien algunos fallos la admiten respecto de cuotas atrasadas, la jurisprudencia se ha pronunciado en general rechazando la compensación aún en el caso de tratarse de cuotas vencidas ya que ello resulta no sólo del artículo mencionado sino también del 825 del mismo cuerpo legal, sustentándose la prohibición en el principio general de incompensabilidad de los créditos no embargables.

Autos: P. I. c/B. H. s/ALIMENTOS - Nº Sent.:46352 - Civil - Sala L - Fecha: 11/06/1993

Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
Civil y Comercial

ALIMENTOS - COMPENSACION.

Los gastos que pudo haber realizado el alimentante en beneficio de los alimentarios deben considerarse como una simple concesión no autorizada, por lo cual no corresponde compensarlos con la cuota debida. El alimentante está obligado al pago de las cuotas fijadas, resultado indiferentes los gastos efectuados en beneficio del alimentado por voluntad propia, al margen de dicha obligación y, en consecuencia, resulta improcedente la compensación con otros pagos.-

Cc0000 Tl 8359 I
Fecha: 06/11/1986
Caratula: C.j.e. C/ B.l.m. S/ Alimentos Y Litisexpensas
Mag. Votantes: Macaya - Casarini - Suares

 #135209  por Yamic
 
Muchisimas gracias!!! Eso es lo que voy a hacer y cualquier duda les consulto!!!!

 #136103  por Yamic
 
Otra/s preguntas... Antes de iniciar el incidente de ejecuciòn de alimentos atrasados y de aumento de cuota debo intimar por Cara documento a que pague los alimentos atrasados? Y con el tema de los bonos, tengo que comprarlos por màs que sea un incidente del expte. principal?
Gracias!

 #136108  por usuario
 
Yamic escribió:Otra/s preguntas... Antes de iniciar el incidente de ejecuciòn de alimentos atrasados y de aumento de cuota debo intimar por Cara documento a que pague los alimentos atrasados? Y con el tema de los bonos, tengo que comprarlos por màs que sea un incidente del expte. principal?
Gracias!
Yo suelo no iniciar incidente sino que solicito intimacion en el mismo expediente con liquidacion de lo adeudado.
Si pedis aumento tenes que pasar por mediacion
Si te presentas por primera vez, el bono lo tenes que pagar




PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

 #136599  por Yamic
 
Entonces si intimo el pago de lo adeudado no inicio incidente sino que sigo en el expte. principal. Y si inicio incidente no tengo que intimar el pago de alo adeudado sino q lo inicio directamente y en ese caso no tengo que pagar Bonos ni ius...Entendí bien?
Gracias!

 #136681  por 123justicia
 
Yamic escribió:Entonces si intimo el pago de lo adeudado no inicio incidente sino que sigo en el expte. principal. Y si inicio incidente no tengo que intimar el pago de alo adeudado sino q lo inicio directamente y en ese caso no tengo que pagar Bonos ni ius...Entendí bien?
Gracias!
Estimada Yamic,
1-no necesita intimar por CD el incumplimiento del pago de las cuotas alimentariaas atrasadas,

2- presente un escrito e intime el pago en el mismo expediente luego que le provean su escrito vera como continua.

3-si considera que el monto es bajo y desea pedir aumneto de cuota.
inicie ya la mediacion previa. y despues ve como sigue.
le aconsejo que tome las cosas paso a paso- y con calma :wink:

 #136844  por Yamic
 
Gracias por el consejo, lo tendré muy en cuenta!!!, gracias también por la información!!!

 #136976  por jfrotela
 
Yamic... donde tramita tu expte??? porq si es en provincia no necesitas mediacion previa!!!
Que el tema del bono y esas cosas no te saque el sueño. A lo sumo te intimarán a presentarlo, nada grave.
Yo como primera medida practicaría liquidación desde el último pago. De eso le darán traslado a la contraria. Una vez firme ejecutás los alimentos atrasados. Y luego, pedí el aumento de la cuota.
Como para ir solventando la situacion...

Saludos. Franco

 #137360  por Yamic
 
Franco, te cuento que el expte tramita en Pcia, en Lomas de Zamora, no hay mediación previa? que bueno...más rápido.
Gracias por lo del bono, no sabía q no era tan grave el tema!!!
Entonces practico liquidación desde el último pago que realizó el padre de los chicos, eso lo tiene que hacer un contador?, y ahí intimo a que pagué y ejecuto, luego pido el aumento de couta por incidente, está bien?
Gracias!!!
Yamila.

 #140067  por Yamic
 
Ayer estuve con mi clienta,a la que aún no había visto personalmente. La causa tramita en el Tribunal 3 de Flia de Lomas de Zamora y así me entero que lo que en realidad ella tiene es un Convenio de Alimentos Homologado por el Juez que se realizó cuando ella hizo su divorcio. El tema es que ella no sabé exactamente cuánto es el tiempo en el su ex marido estuvo sin pagar los alimentos. Me dijo que aproximadamente eran 2 años pero justo no lo sabe y núnca le dió recibos durante el poco tiempo en que el Sr. le paso dichos alimentos.
A ella no le interesa tanto pedir los alimentos atrasados pero sí que se aumente la cuota y que esta persona de una vez empiece a pagarle todos los meses la cuota alimentaria de los hijos.
Se puede intimar a que pague pero sin pedir los alimentos atrasados? esto más que nada es por el hecho de que no se sabe bien cuánto tiempo es de deuda. Hay que hacer la ajecución de sentencia sí o sí o se puede hacer directamente el incidente de aumento de cuota?
A quienes me puedan responder MUCHAS GRACIAS!!!
Yamila.

 #140069  por Sailaw
 
Si bien no es de obligación o ineludible, siempre conviene intimar por CD.

 #140079  por Yamic
 
Sailaw escribió:Si bien no es de obligación o ineludible, siempre conviene intimar por CD.

Muchas Gracias!!! Igualmente la duda era sobre si ejecucto el convenio de honorarios, previa intimación por cd o si directamente inició un incidente de aumento de cuota alimentaria, y quedería todo resulto ahí. Es viable? O debo ejecutar el convenio y luego iniciar un incidente de aumento de cuota?

 #140131  por Hamurabi
 
me parece que no termina de quedar calro que es lo que quiere tu cliente.

La intimación vía CD no es necesaria, pero entiendo que siemrpe es mejor intimar a la contraparte porque por ahi el tipo empieza a pagar religiosamente la cuota y solucionaste todo por 20 mangos que sale enviar un CD (lo mismo si queres cobrar los alimentos caidos).
Si lo que queres es ejecutar toda la deuda, no es necesario que sepas la fecha exacta de mora, yo, lo tiraría al "aproximadamente", total al tipo cuando le corran traslado va a poder manifestar desde cuando dejo de pagar (obvio que va a decir que nunca se atraso) pero tendra que presentar los recibos correspondientes.
una vez que tenes la fecha le aplicas los intereses que "correspondan" (suelen variar de acuerdo al juzgado) liquidación que podras hacer vos o presentando una certificación de intereses firmada por un contador.

Otra cosa es el planteo de un incidente de aumento, que como bien plantearon mas arriba los foristas, son 5 mangos aparte, y tenes que plantearlo con toda la prueba que utilizarias en una demanda comun y silvestre de alimentos