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 #136855  por poli
 
HOLA !
En varios foros noté que somoas bastantes los que tenemos dudas respecto del instituto de la Usucapión. Les comento éste caso: Una familia adquiere una propiedad hace 40 años (en su momento sólo era un baldío) mediante boleto de compraventa .
El escribano que se había designado en éste boleto nunca se comunicó a fin de proceder a escriturar.
A poco tiempo de comprar, se construye la vivienda en la que habitan hasta el momento.
Nunca se escrituró y hace un tiempo se enteraron del fallecimiento del vendedor.
¿Que me conviene hacer para regularizar el dominio? ¿Usucapión , Ley Pierri , juicio por escrituración contra los herederos...?
Hace poco que me recibí así que no sé bien que instituto conviene usar.
Garcias

 #136861  por doctoreduardo
 
El boleto como Justo Título no te sirve.

Opino que dada la cantidad de años y si tienen impuestos y servicios a su nombre que inicies Juicio de Usucapión veinteañal.

Saludos

 #136862  por poli
 
doctoreduardo escribió:El boleto como Justo Título no te sirve.

Opino que dada la cantidad de años y si tienen impuestos y servicios a su nombre que inicies Juicio de Usucapión veinteañal.

Saludos
Gracias por darme una mano. Además en éste caso todos los servicios están a nombre de los compradores.

 #136865  por doctoreduardo
 
Dale para adelante con la Usucapión.

Si es Provincia no te olvides del Informe de Relevamiento Catastral de un agrimensor, porque sale unos pesos. (alrededor de $500), para que tus clientes sepan que no va a ser barato.

Saludos
 #136956  por VNatalia
 
poli escribió:HOLA !
En varios foros noté que somoas bastantes los que tenemos dudas respecto del instituto de la Usucapión. Les comento éste caso: Una familia adquiere una propiedad hace 40 años (en su momento sólo era un baldío) mediante boleto de compraventa .
El escribano que se había designado en éste boleto nunca se comunicó a fin de proceder a escriturar.
A poco tiempo de comprar, se construye la vivienda en la que habitan hasta el momento.
Nunca se escrituró y hace un tiempo se enteraron del fallecimiento del vendedor.
¿Que me conviene hacer para regularizar el dominio? ¿Usucapión , Ley Pierri , juicio por escrituración contra los herederos...?
Hace poco que me recibí así que no sé bien que instituto conviene usar.
Garcias
Hola!, yo estoy con un caso parecido.
Fijate si te dan los requisitos para hacerlo por Ley Pierri (vivienda única, ocupación permanente, destino: vivienda familiar, etc.).
Es un medio más rápido que la usucapión pero no confiere el derecho de propiedad hasta pasados los diez años desde que se realiza el acta. Tené en cuenta que cuando escriturás por ley pierri en realidad es un acta, no escritura traslativa de dominio, y recién después de esos diez años podés pedir la inscripción definitiva.
En cambio con la usucapión es más costoso, lleva su tiempo, ya es vía judicial y no administrativa como la regularización dominial, pero obtenés un dominio perfecto.

Fijate que te conviene más.
Saludos!
Natalia.-
 #136966  por VNatalia
 
poli escribió:HOLA !
En varios foros noté que somoas bastantes los que tenemos dudas respecto del instituto de la Usucapión. Les comento éste caso: Una familia adquiere una propiedad hace 40 años (en su momento sólo era un baldío) mediante boleto de compraventa .
El escribano que se había designado en éste boleto nunca se comunicó a fin de proceder a escriturar.
A poco tiempo de comprar, se construye la vivienda en la que habitan hasta el momento.
Nunca se escrituró y hace un tiempo se enteraron del fallecimiento del vendedor.
¿Que me conviene hacer para regularizar el dominio? ¿Usucapión , Ley Pierri , juicio por escrituración contra los herederos...?
Hace poco que me recibí así que no sé bien que instituto conviene usar.
Garcias
Hola!, yo estoy con un caso parecido.
Fijate si te dan los requisitos para hacerlo por Ley Pierri (vivienda única, ocupación permanente, destino: vivienda familiar, etc.).
Es un medio más rápido que la usucapión pero no confiere el derecho de propiedad hasta pasados los diez años desde que se realiza el acta. Tené en cuenta que cuando escriturás por ley pierri en realidad es un acta, no escritura traslativa de dominio, y recién después de esos diez años podés pedir la inscripción definitiva.
En cambio con la usucapión es más costoso, lleva su tiempo, ya es vía judicial y no administrativa como la regularización dominial, pero obtenés un dominio perfecto.

Fijate que te conviene más.
Saludos!
Natalia.-