HOLA A TODOS: ALGUNO TUVO EXPERIENCIA DE APLICAR ART 19 ULT.PARRAFO A UNA JUBI ANTICIPADA??? TENGO ALGUIEN Q LE FALTAN 6 MESES DE APORTE..... GRACIAS MIL!!!
EL EXCESO DE EDAD ART 19 LEY 24241, SE APLICA EN LOS HOMBRES A PARTIR DE LOS 65 AÑOS DE EDAD Y MUJERES A PARTIR DE LOS 60 AÑOS DE EDAD, A EXCEPCION DE TAREAS INSALUBRES
NO EXISTE LA COMPENSACION DE 2 X 1
LO UNICO QUE HACE REFERENCIA EL DECRETO EN CUANTO EL ART 19 DE LA LEY 24241, ES LO SIGUIENTE
En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el CIENTO POR CIENTO (100 %) del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.