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  • ENVIO CD INTERRUMPE PRESCRIPCION?

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 #137269  por MANOLIO
 
ES POR UN DAÑOS Y PERJUICIOS SOBRE MALA PRAXIS DEL ABOGADO POR DEJAR QUE CADUQUE LA CAUSA.
SE DECRETO LA CADUCIDAD EN ABRIL DE 1998 SE LE ENVIO CD EN MARZO 2007.
LA RE`SPONSABILIDAD ES POR 10 AÑOS. MI DUDA ES SI YA AL HABER ENVIADO UNA CD A UNOS DE LOS DEMANDADOS INTERRUMPLE EL PLAZO DE PRESCRIPCION O YA TENDRIA QUE PRESENTAR LA DEMANDA ESTANDO A DIAS DE CUMPLIRSE LOS 10 AÑOS?

 #137274  por VGalbicka
 
Como me enseño Charlie:::::::::

La prescripción no se interrumpe por la CD sino que se suspende por un año por unica vez. Art 3986 segundo parrafo CC.

Artículo 3986.
La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio. La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

Corrijanme si me equivoco