obtuve sentencia favorable representando al demandado en un daño y perjuicios y me regularon honorarios. La parte actora obtuvo beneficio de litigar sin gastos. Yo jamás fui notificada de la apertura del juicio del beneficio. ¿pueden oponerme el beneficio para no pagar mis honorarios? por favor alguien que me ayude
¿Cuándo tomaste conocimiento de la existencia del BLSG? Según lo que surge del expediente ¿qué sucedió con el traslado que debieron haberte corrido?
Entiendo que, en un caso como el que describís, si se encuentran reunidos los requisitos pertinentes establecidos en los arts. 169 a 174 del CPCCN (o del CPCC que corresponda a la jurisdicción), podrías plantear su nulidad:
Expte – N° 37538/2015 – “incidente Nº 1 - actor: Roel, Pablo Gustavo - demandado: BAPRO mandatos y negocios s.a. y otros s/beneficio de litigar sin gastos” – CNCIV – SALA C – 28/10/2021
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. OPOSICIÓN DE TERCERO. CITACIÓN DE LA CONTRARIA. CONTROL DE LA PRUEBA. INCIDENTE DE NULIDAD. NULIDAD DE LO ACTUADO. Beneficio de litigar sin gastos reviste carácter bilateral. VICIO DE PROCEDIMIENTO ART. 80 Y 81 DEL CÓD. PROCESAL. Se Declara la nulidad de todo lo actuado, debiendo cumplirse en la instancia de grado la citación pendiente de la contraria, en los términos del art. 80 del Cód. Procesal, con copia de las pruebas producidas en autos; con costas (art. 69, CPCCN)
“… El beneficio reviste carácter bilateral y contradictorio, pues la intervención de la parte contraria no está limitada a cuestionar la procedencia por falta de requisitos que prevé el art. 79, inc. 1ro., del Cód. Procesal y a controlar la prueba ofrecida; sino que, además, puede aportar elementos de juicio para contrarrestar los ofrecidos por el peticionario.”
“… Aún frente a una notificación defectuosa, el vicio puede subsanarse al correrse el posterior traslado de la prueba producida…”
“Se ha decidido que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado sin la citación del litigante contrario, quien se vio privado de controlar y desvirtuar la prueba producida…”
“se configuró en el caso un vicio del procedimiento, debido a que se admitió el beneficio de litigar sin gastos sin la intervención de la contraria…”
“Dicha irregularidad no puede convalidarse con el traslado de la prueba ordenado el 29 de diciembre de 2020 en los términos del art. 81 del Cód. Procesal, pues fue dispuesto por ministerio de la ley a quien no conocía la existencia del proceso.”
“… En resguardo del derecho constitucional de defensa en juicio consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional y de acuerdo con los principios procesales de bilateralidad y contradicción, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la providencia aludida, debiendo citarse a la contraria en los términos del art. 80 del Cód. Procesal, con copia de las probanzas producidas en autos.”
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