Les acompaño un fallo interesante respecto de "La Liga" en las subastas, un tema muy interesante y muy debatido por estos lados...
En la ciudad de Dolores, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil ocho, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 86.580, caratulada: "COTRONEO, NICOLAS s/ INC. REALIZACION DE BIENES", habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263, CPCC;; 168 CONST. PROV.)), que los Señores Jueces debían votar según el siguiente orden: Doctores Francisco Agustín Hankovits y María R. Dabadie.//-
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª.) ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª.) ¿Qué corresponde decidir?
V O T A C I O N
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. HANKOVITS DIJO:
I- Contra la resolución de fs. 305/307 -que rechaza el pedido de nulidad de la subasta realizada- interpone la acreedora a fs. 308 recurso de apelación que sustenta mediante el memorial de fs. 310/313.-
Asimismo contra dicha resolución interpone el Sr. martillero designado en autos a fs. 319 recurso de apelación que sustenta mediante el memorial de fs. 321/323.-
Se alzan contra la resolución en cuanto rechaza la nulidad interpuesta estimando que las irregularidades denunciadas en el acto de subasta tornan procedente la misma, solicitando en consecuencia su revocación.-
II- Analizadas las actuaciones se desprende que a fs. 66 se dictó decreto de subasta del inmueble inscripto al dominio bajo la matrícula 47.907 del Partido de la Costa (123) sin base.-
Que a fs. 126/127 el Sr. Cuadrado en su carácter de acreedor solicitó se lo autorice a compensar en el acto de subasta hasta el monto del crédito que surge de autos, eximiéndoselo del pago de la seña respectiva.-
Que a fs. 128 la Sra. juez a quo concede autorización al mismo para licitar en el acto del remate a cuenta de su crédito sin abonar seña.-
De fs. 159/160 y 174/176 surge que ambos recurrentes en forma separada efectuaron denuncia por ante la Fiscalía de turno en la cual describen una serie de maniobras que impidieron al acreedor ingresar al acto del remate.-
Los recurrentes son contestes en cuanto a las irregularidades denunciadas, existencia de personas que no ingresaron al acto de remate y permanecieron en la puerta de acceso, las cuales según el acreedor daban información falsa sobre lo que ocurría en el interior e impedían su ingreso.-
III- Es dable señalar que resulta relevante lo informado por el Sr. Martillero interviniente a fs. 157, 184/189 e IPP n° 107032 (agregada por cuerda) como profesional auxiliar de la justicia, con la consecuente obligación de requerir todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de su cometido (vgr. arts. 3 y 98 ley 5827;; arts. 52 ap. "a" incs. 15 y 18, 52 ap. "b" incs. 11 y 66, ley 10. 973).-
Comunicadas las irregularidades por parte del mencionado perito, quien además efectuó la denuncia correspondiente en la Fiscalía de turno, lo cual denota la magnitud y seriedad de sus manifestaciones, no () cabe otra solución por parte de la iudex a quo que la de declarar la nulidad de la subasta.-
Máxime cuando de la declaración testimonial de los Agentes de Policía presentes en el acto de subasta (ver fs. 257/268) surge evidente que el acto debió contar con excesiva presencia policial "más de lo normal".-
Ha dicho nuestro Máximo Tribunal Provincial: "Resulta nula la subasta en la que se impidió la participación en ella de quien tenía derecho a hacerlo" -SCBA, "Ac. 78155" [Fallo en extenso: elDial - W16E31] S 10-9-2003-, en la especie el cesionario del acreedor hipotecario quien había solicitado y obtenido la autorización para licitar en el acto de subasta hasta compensar el monto de la deuda resultante de autos y la eximición de abonar la seña (fs. 128) por lo cual no queda otro camino más que el de declarar la nulidad de la subasta realizada el día 28 de abril de 2006 (arts. 161, 169 y cc. del CPCC).-
Voto por la negativa.-
LA SEÑORA JUEZ DRA. DABADIE ADHIRIO AL VOTO PRECEDENTE POR SUS FUNDAMENTOS.-
A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. HANKOVITS DIJO:
I- En cuanto a la presentación hecha por el cesionario del acreedor hipotecario (fs. 126/127), sin perjuicio de no haberse notificado a la sindicatura en cumplimiento del art. 1455 y cc. del Cód. Civ., es lo cierto que la misma hubo de tomar conocimiento de la cesión en virtud de sus presentaciones de fs. 139 y 215/217.-
II- Resulta necesario dejar sentado, teniendo en cuenta lo solicitado por el cesionario a fs. 126 vta. punto III, que se lo autoriza a compensar en el acto de subasta su crédito hasta la mayor cuantía, eximiéndoselo del pago de la seña respectiva (art. 569 CPCC) mas no a licitar como consta en el resolutorio de fs. 128 ya que dicha redacción puede conllevar a equívocos.-
III- Atento lo expuesto, corresponde realizar una nueva subasta, haciéndose saber a la sindicatura que deberá actualizar los informes de deudas que pesan sobre el bien a subastar (275 LCQ).-
Diligenciado el mandamiento de constatación y agregado al expediente el título de propiedad, el martillero propondrá fecha para la subasta teniendo en cuenta lo reglado en el art. 67 de la ley 10.973 y se procederá a la publicación de Edictos por el término de cinco días en el Boletín Judicial y un diario de gran circulación en la forma dispuesta por el art. 575 del CPCC (arts. 208 y 278 ley 24.522).-
Oportunamente el martillero procederá a llenar su cometido en legal forma (arts. 52, 53, 68, 70 2° y cc. ley 10.973) exigiendo de quien resulte comprador el 30% del precio como seña (art. 38 inc. b ley 7014) y recabándole la constitución -en el acto de la firma del boleto respectivo, en tres ejemplares- de domicilio procesal en el radio de asiento del juzgado bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPCC (art. 273 inc. 5 LCQ).-
El martillero deberá rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, depositando el saldo resultante de ella, bajo apercibimiento de multa (art. 579 CPCC, art. 69 ley 10.973).-
El comprador deberá abonar el precio dentro del quinto día de notificada por nota la providencia que tiene por aprobado el remate, tal como lo indica el art. 581 del CPCC.-
Deberá dejarse constancia que si la compra se realiza en comisión, deberá indicarse el nombre del comitente en el momento mismo de la subasta, y deberá ratificarse dicha indicación mediante escrito firmado por ambos (comisionista y comitente) dentro del plazo indicado para abonar el precio (art. 582 del CPCC, texto s/ ley 11.909).-
IV- Asimismo es oportuno remarcar que resulta necesario que el acto sea fiscalizado por parte de un auxiliar interno del juzgado (Secretario, Auxiliar Letrado), o directamente por el juez, cuya presencia constituye, en importante medida, un medio idóneo para desbaratar actividades ilícitas de las tristemente célebres "ligas de compradores", que constituyen grupos organizados que, durante el desarrollo de la subasta, presionan al público a través de amenazas, vías de hecho u otro tipo de maniobras, para impedir la formulación de ofertas y conseguir que se le adjudiquen los bienes a precios menores a los que hubiesen resultado de una puja libre.-
Es sabido que la liga de compradores puede provocar la nulidad de la subasta (Eisner Isidoro, Anulación de oficio del remate judicial por culpa del martillero, pub. en L.L., 1994-E-166, parágrafo XI), desde dicha perspectiva, sea para prevenir el planteo de eventuales nulidades, sea para mantener el buen orden procesal o sea en definitiva velar por el mejor resguardo de la confianza pública que debe inspirar la actuación de la justicia en general y la realización de toda subasta judicial en particular, se torna necesario adoptar medidas idóneas para neutralizar el accionar de personas o grupo de personas ("ligas de compradores") que mediante el ejercicio de fuerza o intimidación sobre los concurrentes o interesados en concurrir, o de cualquier otro modo ilegítimo en forma manifiesta afectaren o pudieren afectar el normal desarrollo del acto de remate (Toribio Enrique Sosa, Subasta Judicial, 2° edición, LEP año 2002, pág. 176/177).-
Así lo voto.-
LA SEÑORA JUEZ DRA. DABADIE ADHIRIO AL VOTO PRECEDENTE POR SUS FUNDAMENTOS.-
CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACUERDO FIRMANDO LOS SEÑORES JUECES DE ESTA EXCMA. CAMARA DE APELACION.-
Dolores, de febrero de 2008.-
Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, los que se tienen aquí por reproducidos, se declara la nulidad de la subasta, debiendo realizarse una nueva de acuerdo a las pautas establecidas precedentemente, (SCBA. "Ac. 78155" [Fallo en extenso: elDial - W16E31] S 10-9-2003)(arts. 161, 169 y cc. del CPCC).-
Regístrese y devuélvase.//-
En la ciudad de Dolores, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil ocho, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 86.580, caratulada: "COTRONEO, NICOLAS s/ INC. REALIZACION DE BIENES", habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263, CPCC;; 168 CONST. PROV.)), que los Señores Jueces debían votar según el siguiente orden: Doctores Francisco Agustín Hankovits y María R. Dabadie.//-
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª.) ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª.) ¿Qué corresponde decidir?
V O T A C I O N
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. HANKOVITS DIJO:
I- Contra la resolución de fs. 305/307 -que rechaza el pedido de nulidad de la subasta realizada- interpone la acreedora a fs. 308 recurso de apelación que sustenta mediante el memorial de fs. 310/313.-
Asimismo contra dicha resolución interpone el Sr. martillero designado en autos a fs. 319 recurso de apelación que sustenta mediante el memorial de fs. 321/323.-
Se alzan contra la resolución en cuanto rechaza la nulidad interpuesta estimando que las irregularidades denunciadas en el acto de subasta tornan procedente la misma, solicitando en consecuencia su revocación.-
II- Analizadas las actuaciones se desprende que a fs. 66 se dictó decreto de subasta del inmueble inscripto al dominio bajo la matrícula 47.907 del Partido de la Costa (123) sin base.-
Que a fs. 126/127 el Sr. Cuadrado en su carácter de acreedor solicitó se lo autorice a compensar en el acto de subasta hasta el monto del crédito que surge de autos, eximiéndoselo del pago de la seña respectiva.-
Que a fs. 128 la Sra. juez a quo concede autorización al mismo para licitar en el acto del remate a cuenta de su crédito sin abonar seña.-
De fs. 159/160 y 174/176 surge que ambos recurrentes en forma separada efectuaron denuncia por ante la Fiscalía de turno en la cual describen una serie de maniobras que impidieron al acreedor ingresar al acto del remate.-
Los recurrentes son contestes en cuanto a las irregularidades denunciadas, existencia de personas que no ingresaron al acto de remate y permanecieron en la puerta de acceso, las cuales según el acreedor daban información falsa sobre lo que ocurría en el interior e impedían su ingreso.-
III- Es dable señalar que resulta relevante lo informado por el Sr. Martillero interviniente a fs. 157, 184/189 e IPP n° 107032 (agregada por cuerda) como profesional auxiliar de la justicia, con la consecuente obligación de requerir todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de su cometido (vgr. arts. 3 y 98 ley 5827;; arts. 52 ap. "a" incs. 15 y 18, 52 ap. "b" incs. 11 y 66, ley 10. 973).-
Comunicadas las irregularidades por parte del mencionado perito, quien además efectuó la denuncia correspondiente en la Fiscalía de turno, lo cual denota la magnitud y seriedad de sus manifestaciones, no () cabe otra solución por parte de la iudex a quo que la de declarar la nulidad de la subasta.-
Máxime cuando de la declaración testimonial de los Agentes de Policía presentes en el acto de subasta (ver fs. 257/268) surge evidente que el acto debió contar con excesiva presencia policial "más de lo normal".-
Ha dicho nuestro Máximo Tribunal Provincial: "Resulta nula la subasta en la que se impidió la participación en ella de quien tenía derecho a hacerlo" -SCBA, "Ac. 78155" [Fallo en extenso: elDial - W16E31] S 10-9-2003-, en la especie el cesionario del acreedor hipotecario quien había solicitado y obtenido la autorización para licitar en el acto de subasta hasta compensar el monto de la deuda resultante de autos y la eximición de abonar la seña (fs. 128) por lo cual no queda otro camino más que el de declarar la nulidad de la subasta realizada el día 28 de abril de 2006 (arts. 161, 169 y cc. del CPCC).-
Voto por la negativa.-
LA SEÑORA JUEZ DRA. DABADIE ADHIRIO AL VOTO PRECEDENTE POR SUS FUNDAMENTOS.-
A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. HANKOVITS DIJO:
I- En cuanto a la presentación hecha por el cesionario del acreedor hipotecario (fs. 126/127), sin perjuicio de no haberse notificado a la sindicatura en cumplimiento del art. 1455 y cc. del Cód. Civ., es lo cierto que la misma hubo de tomar conocimiento de la cesión en virtud de sus presentaciones de fs. 139 y 215/217.-
II- Resulta necesario dejar sentado, teniendo en cuenta lo solicitado por el cesionario a fs. 126 vta. punto III, que se lo autoriza a compensar en el acto de subasta su crédito hasta la mayor cuantía, eximiéndoselo del pago de la seña respectiva (art. 569 CPCC) mas no a licitar como consta en el resolutorio de fs. 128 ya que dicha redacción puede conllevar a equívocos.-
III- Atento lo expuesto, corresponde realizar una nueva subasta, haciéndose saber a la sindicatura que deberá actualizar los informes de deudas que pesan sobre el bien a subastar (275 LCQ).-
Diligenciado el mandamiento de constatación y agregado al expediente el título de propiedad, el martillero propondrá fecha para la subasta teniendo en cuenta lo reglado en el art. 67 de la ley 10.973 y se procederá a la publicación de Edictos por el término de cinco días en el Boletín Judicial y un diario de gran circulación en la forma dispuesta por el art. 575 del CPCC (arts. 208 y 278 ley 24.522).-
Oportunamente el martillero procederá a llenar su cometido en legal forma (arts. 52, 53, 68, 70 2° y cc. ley 10.973) exigiendo de quien resulte comprador el 30% del precio como seña (art. 38 inc. b ley 7014) y recabándole la constitución -en el acto de la firma del boleto respectivo, en tres ejemplares- de domicilio procesal en el radio de asiento del juzgado bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPCC (art. 273 inc. 5 LCQ).-
El martillero deberá rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, depositando el saldo resultante de ella, bajo apercibimiento de multa (art. 579 CPCC, art. 69 ley 10.973).-
El comprador deberá abonar el precio dentro del quinto día de notificada por nota la providencia que tiene por aprobado el remate, tal como lo indica el art. 581 del CPCC.-
Deberá dejarse constancia que si la compra se realiza en comisión, deberá indicarse el nombre del comitente en el momento mismo de la subasta, y deberá ratificarse dicha indicación mediante escrito firmado por ambos (comisionista y comitente) dentro del plazo indicado para abonar el precio (art. 582 del CPCC, texto s/ ley 11.909).-
IV- Asimismo es oportuno remarcar que resulta necesario que el acto sea fiscalizado por parte de un auxiliar interno del juzgado (Secretario, Auxiliar Letrado), o directamente por el juez, cuya presencia constituye, en importante medida, un medio idóneo para desbaratar actividades ilícitas de las tristemente célebres "ligas de compradores", que constituyen grupos organizados que, durante el desarrollo de la subasta, presionan al público a través de amenazas, vías de hecho u otro tipo de maniobras, para impedir la formulación de ofertas y conseguir que se le adjudiquen los bienes a precios menores a los que hubiesen resultado de una puja libre.-
Es sabido que la liga de compradores puede provocar la nulidad de la subasta (Eisner Isidoro, Anulación de oficio del remate judicial por culpa del martillero, pub. en L.L., 1994-E-166, parágrafo XI), desde dicha perspectiva, sea para prevenir el planteo de eventuales nulidades, sea para mantener el buen orden procesal o sea en definitiva velar por el mejor resguardo de la confianza pública que debe inspirar la actuación de la justicia en general y la realización de toda subasta judicial en particular, se torna necesario adoptar medidas idóneas para neutralizar el accionar de personas o grupo de personas ("ligas de compradores") que mediante el ejercicio de fuerza o intimidación sobre los concurrentes o interesados en concurrir, o de cualquier otro modo ilegítimo en forma manifiesta afectaren o pudieren afectar el normal desarrollo del acto de remate (Toribio Enrique Sosa, Subasta Judicial, 2° edición, LEP año 2002, pág. 176/177).-
Así lo voto.-
LA SEÑORA JUEZ DRA. DABADIE ADHIRIO AL VOTO PRECEDENTE POR SUS FUNDAMENTOS.-
CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACUERDO FIRMANDO LOS SEÑORES JUECES DE ESTA EXCMA. CAMARA DE APELACION.-
Dolores, de febrero de 2008.-
Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, los que se tienen aquí por reproducidos, se declara la nulidad de la subasta, debiendo realizarse una nueva de acuerdo a las pautas establecidas precedentemente, (SCBA. "Ac. 78155" [Fallo en extenso: elDial - W16E31] S 10-9-2003)(arts. 161, 169 y cc. del CPCC).-
Regístrese y devuélvase.//-