Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Tasa de Justicia en Sucesión con Cesion de bienes

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1367876  por Nancys
 
Hola a todos, por favor, queria pedirles su ayuda con el siguiente tema. En una sucesión en Lomas de Zamora, donde participan el viudo y 2 hijos, se pagó tasa de justicia por un utilitario que era ganancial (50%) y se pidió la inscripción.
Al mismo tiempo, en esa presentación electrónica los hijos hicieron la cesión de sus derechos sobre el rodado a favor del padre y solicitaron que se los cite a reconocer firma en caso de considerarse pertinente.
El juzgado ordenó la inscripción respecto del 50% transmitido por la causante, pero en referencia a la cesión resolvió:

"En relación a la cesión pretendida del automotor Dominio XXX , se deberá acompañar informe de anotaciones personales por ambas opciones (Cesión e inhibición) respecto de los herederos cedentes e integrar tasa y su contribución -en la proporción a transmitir-. Asimismo, deberán comparecer a primera audiencia a ratificar la firma y el contenido de la presentación de fecha 13/12/2021..."

Mi duda es: ¿corresponde pagar dentro de la sucesión la tasa de justicia por ese 50% que transmiten los hijos ? desde ya muchas gracias a quien me pueda orientar, ya que en otra oportunidad he solicitado lo mismo en otro expediente, sin embargo, aquella vez se inscribió y no me solicitaron integrar tasa por la cesión... *leo*
 #1375005  por ClaudioFer
 
Fijate si este fallo puede aportarte algo al respecto:
https://www.erreius.com/Jurisprudencia/ ... reditarios
Al parecer va en ese sentido. El criterio ahí empleado, si bien puede tener lógica desde lo sucesorio, hace caso omiso de los principios constitucionales en materia tributaria (sustantiva), en especial el de legalidad estricta, que impide la interpretación analógica o extensiva de los elementos constitutivos de la obligación tributaria (hecho imponible, base imponible, exenciones, etc.). Lo que allí se dice, por más que se lo funde en el Código Civil y Comercial, en mi opinión colisiona con la letra del art. 337 (inc. f) del Código Fiscal de la PBA, materia de regulación exclusiva local, que debería reformarse a fin de contemplar expresamente el supuesto en análisis.