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  • Horas extras, sereno, registración

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #137393  por Natalia Valle
 
Hola colegas, soy nueva en el portal, me lo recomendaron y la verdad que me parece buenísimo. Espero poder colaborar. Estoy empezando a tomar temas de derecho laboral. En este momento tengo una urgencia: mi cliente trabaja de sereno, está registrado por menos horas de las que realmente trabaja (está registrado por 5 hs y en verdad trabaja de lunes a domingo de 19 a 7 AM); la pregunta es si realmente me conviene enviarle una intimación al empleador para que lo registre correctamente e intimarlo al pago de las horas extras. En este caso las horas extras son sacadas a partir de las cinco horas (por las q´está registrado)?? Cabe el pago de alguna indemnización, ahora, por la mal registración?? Saben cual es el CCT que corresponde??? Necesito ayuda urgente por favoooor !!! Gracias.

 #137395  por klaudia7
 
Bienvenida Natalia me podrías decir SERENO de que, puede ser construcción, metalúrgica, comercio, me entendés? Hay varios CCT que tienen esa categoría/tareas.
Responde esa pregunta y te orientamos en el CCT.

 #137475  por Natalia Valle
 
Es sereno de una empresa comercial, según tengo entendido corresponde a Empleados de Comercio. El horario de sereno es una excepción al límite de ocho horas diarias?? Igualmente quisiera me ayuden respecto a la conveniencia o no, teniendo en cuenta que aún está trabajando, de intimar para que la empleadora lo registre correctamente (está registrado como sereno por cinco horas, cuando en los hechos lo hacen trabajar 12 horas diarias). Gracias

 #137483  por DAL
 
Lorena: las horas extras son a partir del exceso de jornada maxima legal (48 semanales) y no de la jornada convenida.

Para entender esta diferencia y los reclamos no hay nada mejor que leer el plenario D´ALOI. Es barbaro, un tratado sobre horas.
Asi que categorico NO a la pretensión de que se computen como horas extras las horas pasadas las 5 convenidas.

Respecto a la labor, justamente esta actividad esta excluida de las normas de horas extras por la propia ley 11544.-

YO leería muy bien este plenario y la ley comentada de ser posible antes de avanzar.

 #137639  por Natalia Valle
 
Dal, estuve viendo respecto al horario de los serenos. Este caso estaría incluido dentro del CCT 130/75. Pero no me queda claro cuando el sereno tiene el tope de 8 hs. diarias y cuando puede extenderse a 12 hs (art. 40 CCT).

Por otro lado estaría bien enviar el siguiente telegrama:
Ante la incorrecta registración de vuestra parte, intímole plazo legal registre relación laboral sobre reales extremos: Fecha de ingreso: 18 de agosto de 1997; Categoría: sereno; Horario de Trabajo: 8 horas diarias; Remuneración: correspondiente conforme categoría y horario consignado. Declarando tal situación ante los organismos fiscales, previsionales y de la seguridad social correspondientes (Arts. 8, 10, 15 y concs. Ley 24.013). ----------------------------------------
Solicito liquidación de las horas suplementarias adeudadas de los últimos años, teniendo en cuenta el horario de ingreso y egreso: lunes a domingos de 18 a 6 AM. ---------------------------------
Por no haberme notificado las vacaciones que me corresponden, y vencido el plazo para ello, notifico por la presente que tomaré las mismas desde el 21 de abril al 18 de mayo del corriente año. Atentamente,

Por favor necesito ayuda urgente !!!! Gracias