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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #137685  por glexius
 
estimados colegas tengo una duda, esta mal cuando el empleador nego relacion laboral luego de reclamar x 24013, que en el mismo TCL del consecuente despido indirecto, intime 2 dias habiles entregue certificacion de aportes (art. 80 ley 25345), sin esperar los 30 días dado que ya el empleador nego relación laboral, de manera analogica a lo que sucede con la intimacion de 30 dias para regularizar la situacion laboral?
Pd: de estar mal puedo reiterar la intimacion del art. 80 transcurridos los 30 dias?. Desde ya muchas gracias

 #137702  por Marielp
 
Hola GLEXIUS :

La realidad es que la jurisprudencia esta dividida sobre el tema , varios jueces requieren que la intimacion sea a los 30 dias del distracto , asi que yo por las dudas VUELVO a intimar por el certificado del art. 80 LCT , transcurridos los 30 dias del distracto.

Volve a intimar transcurridos treinta dias por el certificado y listo, asi quedas cubierto .

 #137708  por glexius
 
gracias!!!!! marielp, siempre tan atenta a la hora de evacuar las dudas de los que estamos gateando el derecho laboral