estimados colegas tengo una duda, esta mal cuando el empleador nego relacion laboral luego de reclamar x 24013, que en el mismo TCL del consecuente despido indirecto, intime 2 dias habiles entregue certificacion de aportes (art. 80 ley 25345), sin esperar los 30 días dado que ya el empleador nego relación laboral, de manera analogica a lo que sucede con la intimacion de 30 dias para regularizar la situacion laboral?
Pd: de estar mal puedo reiterar la intimacion del art. 80 transcurridos los 30 dias?. Desde ya muchas gracias
Pd: de estar mal puedo reiterar la intimacion del art. 80 transcurridos los 30 dias?. Desde ya muchas gracias
"Orator, vir bonus, dicendi peritus, in causis publicis, et privatis, plena et perfecta utitur eloquentia". Cicero de claris Oratibus.-