hola foristas... el tema es el siguiente...
Ante un transpaso de obra social a otra, la segunda rechaza a concubino de la titular con el argumento de que la DDJJ ante juzgado de paz está caduca. Arguyen que estas declaraciones tienen una vigencia de solo un año... ¿? Me parece arbitrario. ¿Es esto así? ¿Tiene un plazo de vigencia?
Gracias.
Ante un transpaso de obra social a otra, la segunda rechaza a concubino de la titular con el argumento de que la DDJJ ante juzgado de paz está caduca. Arguyen que estas declaraciones tienen una vigencia de solo un año... ¿? Me parece arbitrario. ¿Es esto así? ¿Tiene un plazo de vigencia?
Gracias.