Buenos días, colegas! Me encuentro en el medio de una disputa entre el Juzgado y el RPI. Los hechos: dentro del acervo de una sucesión hay un inmueble que se compró durante el régimen de sociedad conyugal y cuya escritura se hizo a nombre de ambos cónyuges. Con el fallecimiento del esposo, la partición la hice dentro del 50% que le corresponde del inmueble a favor de los tres hijos y nada se dice en el expediente de la cónyuge supérstite porque su 50% ya está en la escritura e inscripto al momento de la compra original; así lo entendió el juzgado. En el RPI me dicen que la partición se debe hacer por el 100%; cuando pedí dicha partición en el Juzgado, me dicen que no corresponde porque al causante sólo le corresponde el 50%, así que cómo se va a hacer la partición por el 100%. Leo por todos lados, pregunto, y nadie sabe bien por dónde ir. Las preguntas puntuales: a-¿corresponde hacer la partición del 50% o del 100% del inmueble? b-La cónyuge supérstite se tiene que manifestar dentro del expediente de alguna manera en especial? Es una de las herederas, dentro de la declaratoria, por los bienes personales y pareciera que al ser este un bien ganancial es ahí donde se origina la confusión o el error. Todo tramita en CABA. MUCHAS GRACIAS!