Hola amigos foristas. A un cliente le llego una CD del Banco Central en la cual se le informa que el Superintendente de Entidades Financieras y cambiarias dispuso instruirle un Sumario conforme con el Articulo 8º de la Ley de Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 según Decreto Nº 480/95 y le dan plazo para presentar descargo y ofrecer pruebaen el Banco por 18 días habiles cambiarios. Si algien sabe como sigue el tramite les voy a agradecer infinitamente que me orienten ya que estoy medio perdido y es un tema delicado. Nuevamente muchas gracias a todos y desde Salta saludos a todos.
Decreto 480/95:
ARTICULO 8º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tendrá a su cargo el proceso sumario, el que hasta la conclusión de la causa para definitiva no podrá exceder del plazo de TRESCIENTOS SESENTA(360) días hábiles, a contar desde la fecha de resolución de apertura del sumario.
Los actuados se iniciarán con las conclusiones de inspección y control en la materia. La procedencia de ampliar o extender la investigación, la formulación técnica y legal de los cargos e imputaciones o de la falta de mérito para efectuarlos, serán funciones de una unidad orgánica separada e independiente de la actividad anterior y concluirán en la resolución del Presidente del Banco que disponga la apertura formal del proceso o el archivo de las actuaciones.
La sustanciación del proceso estará a cargo de una dependencia jurídica del banco, la cual recibirá la causa a prueba, producirá la que considere oportuna para mejor proveer, dictará las resoluciones que sean necesarias hasta la conclusión de la causa para definitiva y elevará las actuaciones al Presidente del Banco para remitirlas al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal, o al Federal con asiento en la provincia, según corresponda.
El proceso se sustanciará conforme a las siguientes normas:
a) Se dará traslado al sumariado de las imputaciones por DIEZ (10)días, quien al contestar deberá presentar su defensa y ofrecer las pruebas, acompañando la instrumental o indicando dónde se encuentra en el caso de no poder acompañarla. Si ofreciese testigos, enunciará en forma sucinta los hechos sobre los cuales deberán declarar;
b) Las pruebas deberán sustanciarse en un plazo que no exceda de VEINTE (20) días, con la intervención del sumariado. Las audiencias serán públicas en cuanto no se solicite que sean reservadas o no exista para ello interés público en contrario;
c) Sustanciada la prueba, el sumariado podrá presentar memorial dentro de los CINCO (5) días de notificado el auto que clausura el período de recepción de la prueba;
d) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá remitir las actuaciones al juzgado correspondiente, dentro de los QUINCE (15)días de vencido el plazo dispuesto en el inciso anterior.
e) Las decisiones que se dicten durante la sustanciación del sumario son irrecurribles, salvo que impliquen un manifiesto gravamen irreparable.
f) En el trámite procesal no será aplicable la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos. En lo pertinente y en forma supletoria, se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal.
Saludos.