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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1384019  por lex30
 
Hola. tengo que iniciar una pension derivada por matrimonio. El mismo dia tengo turno para la misma señora para su jubilacion.
Las consultas son:
Se puede iniciar la jubilacion y pension el mismo dia?
Aclaro, la jubilación es con mas de 30 años de servicios, entonces consulto dado que cumple los 60 en 4 meses, la idea era iniciar como feliz cumpleaños, pero me genero la duda de iniciar como anticipada asi ya le genera retroactivo y seguramente cobre antes, por lo que dice la ley automaticamente pasa a cobrar a los 60 el 100 % y no.el 80% como anticipada.
Que opinan?
 #1384719  por lucky
 
No me arriesgaría a hacer eso. Iría a lo seguro.
La razón es que la PAD es incompatible con cualquier ingreso, remuneración o beneficio previsional.
Y la pensión va a generar un retroactivo, de modo que la PAD sería incompatible.
 #1384723  por MARIO1943
 
lex30 escribió: Jue, 10 Feb 2022, 21:20 Hola. tengo que iniciar una pension derivada por matrimonio. El mismo dia tengo turno para la misma señora para su jubilacion.
Las consultas son:
Se puede iniciar la jubilacion y pension el mismo dia?

SI, MIENTRAS SEA LA HORA DISTINTA

Aclaro, la jubilación es con mas de 30 años de servicios, entonces consulto dado que cumple los 60 en 4 meses, la idea era iniciar como feliz cumpleaños, pero me genero la duda de iniciar como anticipada asi ya le genera retroactivo y seguramente cobre antes, por lo que dice la ley automaticamente pasa a cobrar a los 60 el 100 % y no.el 80% como anticipada.
Que opinan?
TE CONVIENE SIEMPRE LA ANTICIPADA GANAS 4 MESES DE HABER AL 80% ( SI CUMPLIS CON EL REQUISITO DE LA FECHA DEL CESE) , CUANDO CUMPLA LA EDAD PASARA A COBRAR EL 100% DE SU JUBILACION
 #1384755  por MARIO1943
 
ANTE LA SITUACION PLANTEADA POR LUCKY, YO HARIA PRIMERO LA ANTICIPADA, A LOS 4 MESES TIENE EL 100% DE LA JUBILACION Y A PARTIR DE ESE MOMENTO INICIARIA LA PENSION , YA QUE LA MISMA TIENE UN RETRO COMO MAXIMO DE 1 AÑO
 #1384787  por lucky
 
Mi precaución para no hacer la PAD sino directamente la jubilación, es que los retroactivos de ambos beneficios se van a superponer un par de meses.
Y ante la incompatibilidad con otros ingresos prevista en las normas que implementaron la PAD, es probable que ANSES realice un cargo por haberes mal cobrados. Ante la duda, prefiero esperar que cumpla la edad.
 #1384804  por MARIO1943
 
ES UN CASO FORTUITO, COMO LAS EXCEPCIONES DE LA 884/06, CUANDO INICIA LA JUB ANT. NO EXISTE INCOPATIBILIDAD , NO ESTA MAL COBRADO POR EL TITULAR, EES UNA SIT ATIPICA QUE SE PRESENTA, NO ENTIENDO LOS CARGO QUE PUEDA COBRAR ANSES, SI NO HAY CULPABILIDAD DEL TITULAR, INCLUSO SI INICIA AMBOS BENEFICIOS EL MISMO DIA NO SE VE LA INCOPATIBILIDAD, COMO MUCHO ANSES NO LE PAGARA LA SUPERPOSICION, PERO ES UNA DESICION DE ANSES, NO DEL TITULAR, YA QUE EL MISMO ES AJENO A LA TITULAR