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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #138570  por analiaTorres
 
Hola a todos... quisiera saber si alguien tiene un modelo de oficio a fin de abrir una cuenta en el Baco provincia para depositar la cuota alimentaria.
El Juez ya ordeno su libramiento.. lo que no entiendo es cuando dice: .... " SE LE HACE SABER A LA PARTE ACTORA QUE DEBERA PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBINAL A SUSCRIBIR AL PIE EL OFICIO A EFECTOS DE SU CERTIFICACION - SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA LA PERCEPCION DIRECTA"
Mi duda es... el oficio va tambien firmado por mi clienta... cuando firma.. despues de dejarlo para el confronto o cuando lo llevo???
Gracias.. porfis si alguien tiene algun modelo y evacua mis dudas...!! :wink:

 #138575  por feli07
 
Hola! No entendí bien tu pregunta. La cuenta en el banco se abre sola cuando el demandado deposita el dinero o bien la empresa deposita lo embargado. Si lo que vos querés es un oficio autorizando la percepción directa avisame que te mando un modelo. Lo de la firma de la actora al pie es xq como va a hacer cobro directo (sin pedir cheque) el secretario le tiene que certificar la firma primero. Dejá el oficio a confronte y después andá con ella a retirarlo y ahí firma y le certifican y luego ella personalmente lo deja en el banco. Saludos!

 #138876  por feli07
 
Te mandé un MP

 #138908  por anya
 
Es como dice Feli, lo dejas a confronte, luego vas con tu clienta para que certifiquen la firma en el Juzgado, y aca en Mar del Plata, cuando llevas el oficio al Banco tambien tenes que ir con la clienta.