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 #1389579  por yobren
 
Buenas tardes, acudo al foro para hacer unas consultas.
Trabajadora, 13 años de antiguedad, registrada como 1/2 jornada, el ultimo mes, previo a saber que ella pretende ser indemnizada y finaliar la relacion laboral, el empleador la registra como jornada completa (real jornada durante 13 años).
Es posible intimar por ley 24013, mmanifestando que si bien en el ultimo periodo la registro correctamente, la relacion laboral se encontro siempre mal registrada? e intimar a que integre aportes a obra social, anses, etc, segun la verdadera jornada trabajada??

Ademas su categoria laboral y su fecha de ingreso tampcoo coincide con la real...

agradeceria sus opiniones, mucha sgracias
 #1397002  por ClaudioFer
 
Estimo que, si como consecuencia de haber hecho figurar en los registros como que la trabajadora laboraba media jornada se le abonaba parte de la remuneración en negro (por la media jornada restante, para así evadir los aportes pertinentes), entonces es procedente la aplicación de lo dispuesto en el art. 10 de la LNE 24.013, pero si no había pagos en negro (la trabajadora laboraba jornada completa y solo cobraba por media), entonces no aplica, pero sí procede el reclamo de diferencias salariales por todo el plazo de prescripción por lo menos. Y en cuanto a la fecha de ingreso falsamente denunciada, obviamente corresponde la aplicación del art. 9 de dicha LNE. Por ende, podría caber la aplicación de ambos preceptos, debiendo procederse como prescribe el art. 11 de aquella normativa.
 #1398422  por yobren
 
Muchas gracias x tu respuesta.
Si. Durante 13 años abono la mitad del sueldo en negro, pero ahora, la registro correctamente.
Su situación es que posee 13 años con menos aportes.
Además la fecha de ingreso no es la correcta pero hubo una "renuncia" que le fracciono la sntiguefad y claro, consta la fecha del "nuevo ingreso"
Su categoría profesional, según cct, no es la q figura en los recibos, pero no se si es de suficiente entidad como para justificar un despido indirecto.
 #1398508  por ClaudioFer
 
Independientemente de que por el hecho de la incorrecta categorización la trabajadora perciba un salario inferior al que por las tareas que realiza efectivamente le corresponde, y que la habilita a reclamar las diferencias salariales pertinentes y a extinguir el contrato ante la negativa patronal, también se suma como justificante del despido indirecto la eventual negativa del empleador a registrar correctamente el vínculo (en caso de que ello sucediera ante el reclamo de la trabajadora). En virtud del art. 18 de la LCT el empleador debe reconocerle la antigüedad computando el tiempo de servicio del anterior contrato: “…se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador” (art. 18, LCT). En ese supuesto (por la antigüedad fraccionada), en que estuvo en blanco también en el primer contrato, entiendo que si por ese hecho la deficiencia registral no mediaron pagos en negro (sí por lo de la media jornada), no aplicaría la LNE (en ese caso), pero sí podría serlo el art. 1º de la ley 25.323 (que se entiende comprensivo de más supuestos de defectos registrales). O sea que según cómo se den los hechos frente al reclamo de la trabajadora, hay más de una causal posible justificante del despido indirecto, que se pueden acumular para la eventualidad de que alguna de ellas no prosperara.