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  • DERECHO DE RETENCION

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 #139136  por DLA
 
COLEGAS, CONSIDERAN LEGAL EL DERECHO DE RETENCION QUE REALIZA EL LOCADOR DE UN INMUEBLE COMERCIAL DE ELEMENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL COMERCIO, DEBIDO A UNA DEUDA DE ALQUILERES Y ARREGLOS DEL LOCAL? . SOY APODERADO DEL LOCADOR.

 #139232  por DAL
 
NO lo creo posible en la medida que sean utiles de trabajo y por lo tanto inembargables. Cuidado.

 #139235  por bombero06
 
DAL escribió:NO lo creo posible en la medida que sean utiles de trabajo y por lo tanto inembargables. Cuidado.
pregunto no mas?? el secuestro o retención configura embargo??

 #139247  por Sailaw
 
Ojo con el derecho de retención (arts. 3939 y 3040 CC) porque el mismo es la facultad del tenedor de retener cosa ajena y conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo que se le debe en virtud de la misma cosa, y esa deuda nacida por contrato o hecho que produzca obligaciones respecto al tenedor de la cosa.

Debe existir una intima relación entre la cosa retenida, y la deuda que tiene el propietario al que retiene, es decir que la deuda haya nacido de la cosa misma.

Es muy tenue la frontera entre el derecho y la tipificación del delito de retención indebida

En el caso en cuestión se debería analizar la relación de lo retenido y la deuda que se reclama.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V(CNCrimyCorrec)(SalaV)

Fecha: 26/06/2006

Partes: M., H. J.

Publicado en: DJ 2007-I, 39

HECHOS:
El juez sobreseyó a un abogado, acusado del delito de retención indebida respecto de documentación de un cliente suyo que le adeudaba honorarios. La querella interpuso recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución impugnada.
SUMARIOS:
Corresponde confirmar el sobreseimiento decretado por el delito de retención indebida respecto de un abogado que retuvo documentación de su cliente, si dicha retención se debió a la falta de pago de los honorarios, pues el ejercicio del derecho contemplado en el art. 3939 del Cód. Civil, autoriza a una de las partes en ciertos contratos o posiciones jurídicas a mantenerse en la posesión de la cosa hasta que le sean satisfechos ciertos créditos que están relacionados con ella y en estos casos, la falta de entrega a su titular o dueño, es un derecho que reconocen las normas civiles

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I, 07/11/2002, "Rodríguez Vagaría, Ricardo", DJ, 2003-3-418.

TEXTO COMPLETO:
2ª Instancia. — Buenos Aires, junio 26 de 2006.
Considerando: Se ha imputado en esta causa al letrado H. J. M., haber retenido, de manera indebida, cierta documentación perteneciente a Juan Ignacio López.
Ambas partes, conforme surge de autos y su documentación reservada, se hallaban vinculadas por una relación contractual (abogado-cliente), y fue por virtud de ella que el imputado entró en posesión de los instrumentos.
La instrucción llevada a cabo en la instancia anterior, ha permitido conocer que la retención, admitida por el abogado M., se debió a la falta de pago de los honorarios que, según el convenio que rubricaran, se habrían generado en favor del profesional. Esta situación sostenida por este último y no discutida por el querellante -plasmada, por otra parte, en las cartas documento cursadas recíprocamente y reservadas en Secretaría-, da cuenta de que la falta de restitución no ha resultado indebida, sino, antes bien, autorizada por virtud de lo establecido en el art. 3939 del Cód. Civil. Incluso, tal como se desprende del intercambio epistolar, el letrado puso a disposición del interesado la documental en cuestión.
El ejercicio del derecho de retención, autoriza a una de las partes en ciertos contratos o posiciones jurídicas a mantenerse en la posesión de la cosa hasta que le sean satisfechos ciertos créditos que están relacionados con ella; en estos casos, la falta de entrega a su titular o dueño, es un derecho que reconocen las normas civiles (en nuestro caso, el art. 3939 del C.C.), y que concede un poder directo sobre la cosa, oponible a terceros, por lo que hasta que tal derecho se extinga con el pago de los créditos cuya pendencia autoriza la retención, la retención es legítima (ver, en ese sentido, Conde-Pumpido Ferreiro, Cándido "Apropiaciones indebidas", Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, p. 118).
Por ello, a criterio de la Sala deberá convalidarse la decisión apelada, aplicándose las costas de alzada al vencido, pues ningún dato anejado a la causa autoriza al apartamiento de la regla que rige la materia (art. 530 y 531 del C.P.P.N.).
Entonces, se resuelve: Confirmar, con costas de alzada, la resolución de fs. 110/111, mediante la cual se sobresee a H. J. M. en esta causa. El juez Filozof no firma por hallarse en uso de licencia. — Rodolfo Pociello Argerich. - María L. Garrigós de Rébori.





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