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  • Como sigo en este caso??? lesiones graves a mi papa

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 #139143  por andrea24
 
queria consultarles sobre el tema de unas lesiones graves que sufrio mi papa, el agresor esta identificado, pero obviamente no esta detenido, como es de un pueblo chico cuando la policia se entero de que el juez libro orden de detencion le fueron a avisar a la casa y el se fugo, luego presento una eximicion de prision que el juez concedio, ahora esa causa esta sin avanzar, yo me tendria que constituir como querellante para poder seguir moviendo la causa???
Ademas hace dos dias ese tipo choco a un conductor que iba en moto por la ruta y tambien le provoco lesiones, lo que no sabemos es de que tipo son, el agresor de mi papa y el que choco al motociclista estuvo demorado 12 horas pero ahora esta libre.
No hay ninguna posibilidad que se lo detenga mientras se lleva adelante el juicio de mi papa no?? aunque sea que lo demoren unas horas por ese tema?
como tendria que seguir yo en este proceso??? les pido ayuda ya que es mi primer caso penal. Espero que puedan ayudarme!!!

y otra consulta, un corte de ruta nacional, puedo hacer la denuncia en el juzgado federal como ciudadana que se vio impedida de circular libremente????
 #139162  por Pandilla
 
Hola andrea24, hasta donde puede entender, el o la Fiscal interviniente en la causa, tendría que apelar la concesión de la eximición de prisión, (más teniendo en cuenta que existe "un peligro concreto y no abstracto" hacia otras personas; ¿se han realizado otras presentaciones contra esta persona?).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

 #139396  por poorlaw
 
Hola andrea24:

Supongo que es en provincia, por lo del "pueblo chico". El principio general es que el imputado llegue libre al debate del juicio. La prisión preventiva es una medida cautelar de excepción que se impone si hay peligro de fuga o de obstrucción a la investigación. Si el juez de garantías lo eximió de prisión, es porque no dió por acreditado ningún peligro. La eximición de prisión es revocable conforme al CPPBA art. 190. De todos modos, el particular damnificado no tiene facultades para solicitar prisión preventiva (CPPBA, art. 158). Las resoluciones sobre eximición de prisión son apelables, incluso por el particular damnificado (CPPBA arts. 188 y 79 inciso 7)), pero en el plazo de 48 horas. Más útil que intentar que llegue el imputado al debate en prisión, mejor acercar todas las probanzas necesarias al fiscal.
Saludos!

 #139457  por Pandilla
 
En este caso, (además de acercar la mayor cantidad y calidad de pruebas posibles), creo, corresponde que la gente de la Fiscalía solicite se aplique al menos una medida de seguridad, (esta persona ya es participe en dos accidentes y, de alguna manera, hay que pararlo). Igualmente, releyendo su Post, leo que no mencionó la intervención de una Fiscalía, y que el Juez, hace de Juez competente en varias materias, y, ¿ por qué no?, hasta hace las veces de Fiscal. Ahora, la cuestión es ver si del otro accidente, se ha hecho denuncia, así, al ser el demandado el mismo, se podría a llegar a unificar todo en una sola causa.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.