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  • amparo, 15 dias?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #13930  por estudiowg
 
Gente, soy de Cba... estamos trabajando sobre los amparos y estamos con la disyuntiva sobre cual de los dos caminos ¨posibles¨ implementar. Sus comentarios y opiniones seran agradecidas. Las dos opciones son:

Opicion 1: presentar directamente el amparo, esperar que nos den la cautelar y luego inciar la jubilacion. La ventaja aqui es que no se reconoce ninguna deuda con la AFIP y el cliente no queda en una situacion comprometida frente a la AFIP. Pero la complicacion aqui es justificar los 15 dias de plazo para interponer el amparo a partir del perjuicio ocasionado, conforme ley. Aquellos que han presentado amparos a traves de este metodo, como fundametntaron el tema de los 15 dias de plazo?

Opcion 2: hacer todo el tramite jubilatorio, acuerdan el beneficio y una vez que les deniegan el pago, se presentan los amparos. La ventaja de este metodo, es que el plazo de los 15 dias, estaria mas claro, ya que el perjuicio se produce cuando se le deniega el pago. La desventaja es la deuda con la AFip en caso de que el amparo sea rechazado. Y, ademas, seria desde el vamos ir en contra de la logica, porque sabemos que el pago sera denegado.

Ideas, comentarios y opiniones seran bienvenidas.

saludos,
Marcelo.
 #13948  por ramon
 
estudiowg escribió:Gente, soy de Cba... estamos trabajando sobre los amparos y estamos con la disyuntiva sobre cual de los dos caminos ¨posibles¨ implementar. Sus comentarios y opiniones seran agradecidas. Las dos opciones son:

Opicion 1: presentar directamente el amparo, esperar que nos den la cautelar y luego inciar la jubilacion. La ventaja aqui es que no se reconoce ninguna deuda con la AFIP y el cliente no queda en una situacion comprometida frente a la AFIP. Pero la complicacion aqui es justificar los 15 dias de plazo para interponer el amparo a partir del perjuicio ocasionado, conforme ley. Aquellos que han presentado amparos a traves de este metodo, como fundametntaron el tema de los 15 dias de plazo?

Opcion 2: hacer todo el tramite jubilatorio, acuerdan el beneficio y una vez que les deniegan el pago, se presentan los amparos. La ventaja de este metodo, es que el plazo de los 15 dias, estaria mas claro, ya que el perjuicio se produce cuando se le deniega el pago. La desventaja es la deuda con la AFip en caso de que el amparo sea rechazado. Y, ademas, seria desde el vamos ir en contra de la logica, porque sabemos que el pago sera denegado.

Ideas, comentarios y opiniones seran bienvenidas.

saludos,
Marcelo.
habra reuniones sobre este caso averiguen en donde en cada provincia.

 #13980  por lau
 
reuniones? te referis a charlas o algo así? A donde se puede averiguar?

 #13984  por ramon
 
lau escribió:reuniones? te referis a charlas o algo así? A donde se puede averiguar?
no se si es etico pero en el otro foro.

 #14001  por kec
 
ramon escribió:
lau escribió:reuniones? te referis a charlas o algo así? A donde se puede averiguar?
no se si es etico pero en el otro foro.
otra situacion a tener en cuenta es que pasa si llega el momento del pago y no esta denegado, y tiene via libre para cobrar?????
y si despues se le viene un lio con anses por cobro indebido???
se puede presentar ahi un amparo, pero si no te lo dan??? entonces hay que devolver todo lo percibido...? todo un tema, yo pensaba en este caso ver como solicitar una especie de ratificacion del otorgamiento del beneficio (jubilacion de una pensionada) y en caso negativo interponer el amparo....
que les parece???