Te pego la explicación de cómo funcionan los aumentos (está en los considerandos del decreto 659/21 que les dio un adelanto en diciembre de ese año a cuenta de lo que correspondería en marzo).
Por el Decreto Nº 137/05 se creó el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus
beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y
complementarias y el porcentaje establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 24.016.
A fin de determinar la movilidad de los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para
Docentes”, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30/11 estableció que en los meses de
marzo de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se
registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen general, la mayor de ambas, con
carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente; y que en los
meses de septiembre de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente”
(RIPDOC) que se registre durante el segundo semestre del año anterior acumulado al primero del año que se
considera, previo descuento del adelanto otorgado en el mes de marzo inmediato anterior.
El dictado de la norma arriba citada la movilidad docente se otorgó ininterrumpidamente de manera
semestral, sin que fuera alcanzada por las disposiciones de las Leyes Nros. 27.426, 27.541 y 27.609