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  • DAí‘OS Y PERJUICIOS: Comerciante que perjudica a otro.

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 #140001  por Rodrigomg
 
Hola gente como estan, apelo a los que mas saben sobre le tema de daños. Tengo un cliente al que le hicieron una denuncia por amenazas y extorsión, y el que fue Sobreseído por ello, (en realidad la denuncia fue a él y a su mujer- ambos sobreseídos-). Ahora me queda la cuestión civil. El tema es el siguiente: El denunciante es una comerciante muy grande de la zona, que utiliza toda una cuadra para descargar su mercadería, a toda hora, perjudicando mayormente a mi cliente que no puede trabajar, ya que tiene un lubricentro y los vehículos no pueden ni entrar al local ni estacionar en la calle. Esto genero que mi cliente tuviera perdidas, ya que el trabajo disminuyo en forma considerada. Su mujer comenzó a tener problemas psicológicos, lo mismo que mi cliente como consecuencia de la no entrada de dinero al comercio y de las deudas que se le fueron acumulando. Lo único que atina mi cliente es a llamar a la policía cada vez que estan descargando fuera de hora. Demás esta decir que el comerciante colabora con la comisaria por lo que recibe un trato preferencial, con respecto a los demás vecinos. Toda esto ocurre desde hace dos años y viene creciendo a medida que, este comerciante, incrementa sus ventas. Los reclamos verbales de mi cliente devinieron en la falsa denuncia por amenazas. Este comerciante reconoció en sede penal que "tiene pequeños problemas con los vecinos, pero que intenta no perjudicar a nadie. La pregunta es la siguiente, me conviene encararlo por el lado de la falsa denuncia o encaro por el lado del perjuicio económico que le genera a mi cliente por su actividad? Todas las opiniones son bienvenidas, desde ya muchas gracias, son de gran ayuda. Rodrigo.
 #140016  por bombero06
 
Rodrigomg escribió:Hola gente como estan, apelo a los que mas saben sobre le tema de daños. Tengo un cliente al que le hicieron una denuncia por amenazas y extorsión, y el que fue Sobreseído por ello, (en realidad la denuncia fue a él y a su mujer- ambos sobreseídos-). Ahora me queda la cuestión civil. El tema es el siguiente: El denunciante es una comerciante muy grande de la zona, que utiliza toda una cuadra para descargar su mercadería, a toda hora, perjudicando mayormente a mi cliente que no puede trabajar, ya que tiene un lubricentro y los vehículos no pueden ni entrar al local ni estacionar en la calle. Esto genero que mi cliente tuviera perdidas, ya que el trabajo disminuyo en forma considerada. Su mujer comenzó a tener problemas psicológicos, lo mismo que mi cliente como consecuencia de la no entrada de dinero al comercio y de las deudas que se le fueron acumulando. Lo único que atina mi cliente es a llamar a la policía cada vez que estan descargando fuera de hora. Demás esta decir que el comerciante colabora con la comisaria por lo que recibe un trato preferencial, con respecto a los demás vecinos. Toda esto ocurre desde hace dos años y viene creciendo a medida que, este comerciante, incrementa sus ventas. Los reclamos verbales de mi cliente devinieron en la falsa denuncia por amenazas. Este comerciante reconoció en sede penal que "tiene pequeños problemas con los vecinos, pero que intenta no perjudicar a nadie. La pregunta es la siguiente, me conviene encararlo por el lado de la falsa denuncia o encaro por el lado del perjuicio económico que le genera a mi cliente por su actividad? Todas las opiniones son bienvenidas, desde ya muchas gracias, son de gran ayuda. Rodrigo.
yo atacaría por 2618 del c.c. )inmiciones) pero fijate que te dicen los mas experimentados en la materia.

 #140553  por Rodrigomg
 
Gracias por contestar, el 2618 no me sirve, igual gracias. Espero mas opiniones. Rodrigo.

 #140595  por Sailaw
 
La aplicación pasa por el 1113, si la actividad de descarga y carga, invade lugares y se realiza fuera de horario, evidentemente es una responsabilidad del dueño del negocio, cuya actividad da origen al daño.

Yo creo que el bolsillo duele más que cualquier otra cosa, si existen daños constatables, metele la acción.

 #140767  por Rodrigomg
 
Sailaw escribió:La aplicación pasa por el 1113, si la actividad de descarga y carga, invade lugares y se realiza fuera de horario, evidentemente es una responsabilidad del dueño del negocio, cuya actividad da origen al daño.

Yo creo que el bolsillo duele más que cualquier otra cosa, si existen daños constatables, metele la acción.

Gracias Sailaw, me convenciste, tengo testigos, fotos notariadas y la constatación del daño psicológico. Voy derecho a la acción. Un abrazo. Rodrigo.