ANALIA_ escribió:Desde el punto de vista del municipio
1.- haria una denuncia penal contra el funcionario.
2.- llamaria al contribuyente y preguntar si realmente pagó.
2.- abriria un sumario en sede administrativa para que presten declaracion.
3.- Solicitaria a contaduria si realmente fueron pagados esos importes y que indique fecha de ingreso del dinero y indique banco en el cual lo pago.
5.- Al contribuyente le solictaria que acompañe las boletas pagas.
punto 1, 2 , 3 , 4, 5, lo acompaño a sede judicial ( penal )
y ademas cito al contribuyente para que declare en sede penal.
Aqui hay un perjuicio fiscal para la muni... y por ende se deben cubrior
Si la persona le entregaron un libre deuda a sabiendas que se adeudaba... no se como quedaria en sede judicial
La pregunta clave del fiscal seria ¿ uD pago toda la moratoria??? va a decir que no ... y como es que le entregaron un libre deuda??? contesta no lo se. Ud no le advirtio al empleado??? no se lo llevo o sea se aprovecho del descuido.
Esto que cuento ha pasado no es ficcion aunque ud no lo crea.
Perdon me equivoque 1º la actuacion administrativa y si hay pruebas denuncia penal. en funcion al sumario
En realidad todos nosotros sabemos cuando dejamos de pagar y lo que debemos.
ojo no digo que deberian hacerlo pero no comparto que se diga que basta que tenga un libre deuda. a sabiendas que no pago es suficiente para una defensa .
Me parece un desgaste jurisdiccional innecesario. Después nos mostramos sumamente disconformes cuando los jueces tienen que resolver en tiempo y forma, y no lo hacen. Analía: Estamos discutiendo $300 ... y por ahí, hasta la supuesta deuda está prescripta. Además, en la indagatoria, yo contribuyente, no respondería "no haber pagado", respondería "sí pague cada una de las cuotas del plan". A la pregunta: "Tiene los pagos documentados?", respondería: "No, se lo comió el perro el otro día, pero mire Sr. Juez, tengo un hermoso instrumento público, un "LIBRE DEUDA", del cual se infiere que no solo pague el plan, sino que no le debo nada a esa municipalidad". Agregando que "Sr. Juez, en virtud de mi intachable conducta fiscal, como lo demuestra el "certificado de libre deuda", podría gestionar por su intermedio una quita por los futuros vencimientos?". Debatamos sobre el post de retenciones móviles. Saludos.