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 #139244  por Natalia Valle
 
Hola colegas!!! Por favor necesito ayuda. Mi cliente aún trabaja, es sereno de empresa comercial, está registrado por 4 hs pero en los hechos trabaja más de 12 horas por día. Hace más de diez años que trabaja y lo registraron hace tres años consignado el año 2003 como la fecha de ingreso. Lo que queremos es reclamar la correcta registración y el pago de horas extras de los últimos dos años (o sea las que exceden de 8 hs, serían 4 hs por día durante los últimos años). Esto sería correcto, teniendo en cuenta que lo registró en el año 2003?
Estaría bien enviar el siguiente telegrama:
Ante la incorrecta registración de vuestra parte, intímole plazo legal registre relación laboral sobre reales extremos: Fecha de ingreso: ....; Categoría: sereno; Horario de Trabajo: 8 horas diarias; Remuneración: correspondiente conforme categoría y horario consignado. Declarando tal situación ante los organismos fiscales, previsionales y de la seguridad social correspondientes (Arts. 8, 10, 15 y concs. Ley 24.013). --------------
Solicito liquidación de las horas suplementarias adeudadas de los últimos años, teniendo en cuenta el horario de ingreso y egreso: lunes a domingos de 17 a 5 AM. ---------------------------------
Por no haberme notificado las vacaciones que me corresponden, y vencido el plazo para ello, notifico por la presente que tomaré las mismas desde el .... de abril al .... de mayo del corriente año. Atentamente,

Es un tema que lo tengo que tener resuelto para mañana. Por favor ayudaaaaa. Muchísimas Gracias

 #139380  por alesuh
 
Ojo. Fijate bien la jornada de trabajo de sereno en el CCT aplicable a la actividad de la empresa. LOS SERENOS GENERALMENTE NO TIENEN LIMITACIÓN DE JORNADA. Ley 11.544 creo que art. 3. Pero si el CCT dice que corresponde una jornada menor, se aplica la menor. Por ejemplo a mi me paso con el CCT 194/92 que limita el horario de vigilancia privada a 8 horas.

Si el CCT limita a 8 horas, el resto es extra, reclamale hasta los dos años anteriores (no prescriptos). Tenes diferencias salariales? fijate en las escalas y reclamá todo. Cobra bien conf. a escala por las 8 horas? LAs horas extras calculalas sobre la remuneración devengada (la que le corresponde x 8 hs. si se le limitare) no sobre la percibida.

Te mando un TCL de intimación para que le saques lo que te sirva, no le des bolilla a las fechas y montos que eso es de una causa mía:

Dado la relación laboral que nos une desde el 09/03/2004, y siendo que ha hecho caso omiso a mis reclamos verbales, es que por intermedio del presente le intimo plazo de 48 horas proceda a abonarme los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2006, el SAC correspondiente al segundo semestre de 2006 y las horas extras laboradas y nunca abonadas por los siguientes periodos: de Diciembre de 2004 a mayo de 2005, por la suma PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700,00), y período de Junio de 2005 a Noviembre 2006 por la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($11.232,00). En mismo plazo proceda a abonar los viáticos y gastos por utilización de vehículo propio para realizar los repartos desde diciembre de 2004 a Noviembre de 2006, por un total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4500). Mismo plazo proceda a abonar diferencias por mal liquidación de asignación familiar por hijo discapacitado por un total de pesos CUATROCIENTOS VEINTE ($420). Por último, y en mismo plazo proceda a abonar las vacaciones no otorgadas y adeudadas de los años 2004 y 2005, por las sumas de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 86/100 ($346,83) y la de PESOS QUINIENTOS OCHENTA CON 88/100 ($580,88), todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, respuestas negativas o evasivas mis claros reclamos, considerarme despedido por vuestra exclusiva culpa (Art. 246 LCT).-
Asimismo, le intimo plazo de ley proceda a registrar relación laboral sobre reales extremos: Fecha de ingreso: 09 de Marzo de 2004; Categoría: Chofer de corta distancia con vehículo propio Auxiliar “B”; Horario de Trabajo de Lunes a Lunes de 9 a 14 hs. y de 16 a 21 horas; Remuneración correspondiente según real horario: UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS CON 25/100 ($1.622,25), declarando ante los organismos fiscales, previsionales y de la seguridad social correspondientes, bajo apercibimiento de ley (Art. Ley 24.013, Arts. 8, 10 Y 15 Ley 24.013), bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, respuestas negativas o evasivas mis claros reclamos, considerarme despedido por vuestra exclusiva culpa (Art. 246 LCT)y realizar denuncia “Z” por ante la A.F.I.P..-
Por último informo que, hasta tanto se de pleno cumplimiento a mis claras intimaciones hago retención de tareas (Art. 1201 Cód. Civil).-

 #139477  por Natalia Valle
 
Muchas gracias Alesuh, muy clara tu respuesta.
La única duda que me queda es respecto al tope de las horas trabajadas, ya que el CCT 130/75 en el Art. 48 dice "Los serenos que desempeñen sus funciones sobre marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionársele un lugar adecuado de descanso. En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj no podrá exceder de 8 hs. si fueran corridas:"
La verdad que no entiendo la diferencia entre la primera y segunda parte del Art. No sé a que se refiere con eso de las marcaciones de reloj. En el caso puntual mi cliente no firma ni marca nada ni al entrar ni al salir.
Alguien me puede orientar sobre este Art. en particular. Por favoooor. Gracias.

 #139580  por alesuh
 
La diferencia esta en que uno solo hace tareas de sereno, es decir vigilancia y nada mas y el otro alguna adicional, como control de vehiculos, control de entreda y salida de cargas, etc, etc

 #139584  por DAL
 
Exacto: el sereno que hace doce horas es la guardia pasiva.

 #140166  por Natalia Valle
 
Muchas gracias Alesuh y Dal !!!!!!!!! me sacaron un problemón de encima. Estaba muy insegura en este tema. Después les cuento como me va con el reclamo.