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  • PAGARES S/PROTESTO DEL 98. PODRE SEGUIR?

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 #139716  por sanfi
 
Vino una sra. c 3 pagares sin protesto. el 1ro. con vto. 10/12/98, el 2do 10/01/99 y el 3ro vto.10/02/99, en dólares. el abogado anterior inició y no pidio embargo.Es en pcia. (lomas)
El 1er proveído es de abril de 2001 líbrese mandamiento por diezmil ochocioentos dolares importe del credito más 5m dolares que se presupuestan p/ responder a intereses etc. y no hizo mas nada.Lo puse en letra y me dice "autos en letra sin notificar al demandado". Que hago? podre seguirlo, digo por el tema de la prescripcion, estan los pagares y el proveido, nada más, ni siquiera reservaron los originales. Es mi primer ejecutivo, y no sé que otro aspecto importante tendría que ver del expte. para saber si es viable el cobro. a-y-u-d-a-! estoy re-perdida!

 #139761  por Sailaw
 
Pero No Sanfi, ese expediente está en tramite, la prescripción está interrumpida, y con el nuevo sistema de caducidad de la Pcia de Bs.As. no corres peligro alguno, hace el mandamiento y seguí para adelante, no tenes ningún problema

 #139806  por marale
 
Sailaw escribió:Pero No Sanfi, ese expediente está en tramite, la prescripción está interrumpida, y con el nuevo sistema de caducidad de la Pcia de Bs.As. no corres peligro alguno, hace el mandamiento y seguí para adelante, no tenes ningún problema

Sai y la caducidad de instancia? por el tiempo que estuvo sin activación el expediente

 #139808  por marale
 
Sailaw escribió:Pero No Sanfi, ese expediente está en tramite, la prescripción está interrumpida, y con el nuevo sistema de caducidad de la Pcia de Bs.As. no corres peligro alguno, hace el mandamiento y seguí para adelante, no tenes ningún problema

Como es el sistema de caducidad ahi?
 #140184  por sanfi
 
El expte. primero seguramente lo paralizaron. Yo lo saqué de archivo en dic 07, de todos modos la ultima resolucion es de abril de 2001 (donde se provee el mandamiento de intimacion de pago) y posteriormente a ella no hubo ninguna intimacion por pte. del juzgado para la continuacion del proceso, creo que no es procedente la caducidad como dice sail, porque tampoco se libro el mandamiento de intimacion y la parte aun no tomó conocimiento del mismo. Creo que es así, espero no equivocarme :oops: .

 #140201  por Sailaw
 
No Sanfi, para la caducidad te tienen que intimar primero a activar el expediente mediente petición útil, en un plazo de 5 dias, ese es el procedimiento ahora en Pcia de Bs.As. por eso dije que no existe caducidad en la misma, es practicamente imposible obtenerla, a menos que se haya muerto el actor, el abogado, que hayan cambiado de domicilio y nunca se enteren de la cedula, cosas así.

Artículo 315

*ARTICULO 315: Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia.


Modificado por: LEY 12357 Art.1


Artículo 316

*ARTICULO 316: MODO DE OPERARSE. La caducidad podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.


Modificado por: LEY 12357 Art.1


Artículo 317

ARTICULO 317: Resolución. La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segundo o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.


Artículo 318

ARTICULO 318: Efectos de la caducidad. La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida.

La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal.
 #140250  por sanfi
 
sanfi escribió:El expte. primero seguramente lo paralizaron. Yo lo saqué de archivo en dic 07, de todos modos la ultima resolucion es de abril de 2001 (donde se provee el mandamiento de intimacion de pago) y posteriormente a ella no hubo ninguna intimacion por pte. del juzgado para la continuacion del proceso, creo que no es procedente la caducidad como dice sail, porque tampoco se libro el mandamiento de intimacion y la parte aun no tomó conocimiento del mismo. Creo que es así, espero no equivocarme :oops: .
Es cierto, opinamos los dos lo mismo, me expresé mal, por eso digo q dspues del 2001 no hubo intimacion alguna del juzg. (me perdona el error de tipeo?si? porfa). Ay! me hiciste reir con los ejemplos que me diste sai! que se muera el actor, o el abogado! :lol: ,ya entendí y, por dios que no se muera nadie! :cry: Cuando posteé tenia dudas, me parecia raro que el abog. anterior haya presentado la demanda y nada más, igualmente voy a sacar inf. de dom. e inhib o una consulta al índice de tit., a ver si está el ddo. esta en la lona. Ya no dá para darte las gracias, sailaw, abrite por ahí una cajita, y hacemos el deposito, mmm?7.500millones de gracias!

 #140289  por Dr. 8
 
El presente hilo me abre la posibilidad de aclarar un tema que experimenté hace un tiempo. Como bien desarrolló el notable Sailaw, la caducidad de instancia opera de esa manera, más a no olvidarse que la “petición debe ser útil”(1).

Aclaro porque una vez me pasó que realizada la intimación en tiempo y en forma el actor presentó un escrito solicitando audiencia de conciliación. Al respecto dijo la jurisprudencia que “Existen situaciones en que los actos realizados no componen el proceso en su integridad normal, no instan al mismo ni son, por lo tanto, eficaces. (SCBA, 28.990, Pág. 24 N° 532). Los pedidos continuos de audiencia de conciliación (CSIsidro, Sala I, 28.479)

(1) “Se entienden por tales aquellas peticiones que activan el procedimiento, haciéndolo avanzar hacia su destino normal, la sentencia (CS Isidro, Sala II, 8/8/89, RDJ, 1990-2-36), en forma directa e inmediata que se traduzcan en un proceso, avance o continuación de instancia mediante una actividad idónea y adecuada para el fin requerido (CSJN, 26/6/90, JA, 1990-7-27)”.

 #140695  por fabiandd
 
Disculpen la ignorancia, no obstante no operar la caducidad (y me estoy desayunando por Uds ya que pensé que debía declararse de oficio) la prescripción, al interponer la demanda, ¿por cuanto tiempo se interrumpe? Supongo que no es perpetua. Les agradecería, además del razonamiento técnico que evidentemente es notable, un aclaración didáctica. Ah que joraca es "petición útil". Chas gracias

 #140702  por Sailaw
 
Fabiandd, yo te pregunto, se opera una prescripción estando la instancia judicial abierta y activa?

 #140715  por Sailaw
 
El tema de la modificación al régimen de caducidad lo sacan en la Pcia, pensando indudablemente en las ejecuciones fiscales, pero abren una caja de Pandora, porque significa que muchisimos juicios van a continuar activos durante siglos cabe suponer, ya que no tocaron las prescripciones, y mientras este activo el juicio (aunque esté en paralizados o incluso en archivo) sigue vigente y sin prescribir la acción.

 #140743  por fabiandd
 
Sailaw, pregunto porque me recibí hace poco; entendía (y ahora me obligás a cazar los libros) que operando la caducidad de instancia, la acción era posible iniciarla nuevamente siempre y cuando no hubiere operado la prescripción. De ahí razonaba, que al margen de la caducidad de instancia bien podría operar la prescripción. Lo asociaba a que determinados actos interrumpen la prescripción (y la demanda era una de ellas). La verdad me das una alegría y una lección.

 #140867  por Sailaw
 
Tengan cuidado, porque este sistema de caducidad es solo de la Pcia de Bs.As., en Capital sigue vigente la caducidad de siempre.
 #141841  por Charlie
 
sanfi escribió: creo que no es procedente la caducidad como dice sail, porque tampoco se libro el mandamiento de intimacion y la parte aun no tomó conocimiento del mismo. Creo que es así, espero no equivocarme :oops: .
Si la opinión se refiere a la legislación de la Provincia, no estás equivocado.

Pero es bueno aclarar, que la instancia se abre aunque no se haya trabado la litis. Por lo tanto, el hecho de que el mandamiento no se haya librado no impide que el juez decrete la caducidad de oficio. Cuidado con esto, en la Ciudad de Buenos Aires, por supuesto.

Por lo demás, hay que resaltar, como bien dice Sailaw en su último post, que en la Ciudad de Buenos Aires el régimen de la caducidad no cambió.

Saludos.

 #141843  por Sailaw
 
Si, la instancia se abre con el sorteo, y me atrevería afirmar que en Capital se abre con la mediación previa obligatoria, ya que la misma suspende la prescripción.