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 #140242  por bombero06
 
. Si tengo que contestar demanda, ejemplo ejecutivo o prenda, hipoteca, o sea una situaciòn cierta que expone el actor en la demanda, aparte de estar a derecho, y si no hay excepciones posible, se realiza alguna otra defensa o que mas se puede argumentar. gracias.-
 #140544  por bombero06
 
bombero06 escribió:. Si tengo que contestar demanda, ejemplo ejecutivo o prenda, hipoteca, o sea una situaciòn cierta que expone el actor en la demanda, aparte de estar a derecho, y si no hay excepciones posible, se realiza alguna otra defensa o que mas se puede argumentar. gracias.-
alguien que me oriente.....

 #140849  por Babop
 
En el caso de un juicio ejecutivo, sólo podrás oponer excepciones, atento que lo que realmente se te notifica es una intimación de pago. Sobre cualquier otra defensa o planteo que intentes articular, el juez ordenará dictar sentencia. Saludos.

 #140921  por analiaTorres
 
Babop escribió:En el caso de un juicio ejecutivo, sólo podrás oponer excepciones, atento que lo que realmente se te notifica es una intimación de pago. Sobre cualquier otra defensa o planteo que intentes articular, el juez ordenará dictar sentencia. Saludos.
Si no tenes armas de defensa... intenta hablar con la otra parte para llegar a un arreglo o forma de pago y presentalo en el expediente. Es lo que haria.

 #140930  por Sailaw
 
Un juicio ejecutivo en el cual no se puede poner la excepciones taxativamente prevista en las normativas de fondo y de procedimiento, es imparable, porque no se puede entrar en la causa de la obligación que fué novada al momento de la firma del instrumento circulatorio.

Lo cual no indica que si se puede en juicio ordinario aparte del ejecutivo se pueda hacer, y yo lo hice en muchas oportunidades, logrando parar el ejecutivo y condenando al ejecutante a pagar daños y perjuicios. Claro que se deben dar las condiciones para ello y probarlas.

 #141042  por bombero06
 
Sailaw escribió:Un juicio ejecutivo en el cual no se puede poner la excepciones taxativamente prevista en las normativas de fondo y de procedimiento, es imparable, porque no se puede entrar en la causa de la obligación que fué novada al momento de la firma del instrumento circulatorio.

Lo cual no indica que si se puede en juicio ordinario aparte del ejecutivo se pueda hacer, y yo lo hice en muchas oportunidades, logrando parar el ejecutivo y condenando al ejecutante a pagar daños y perjuicios. Claro que se deben dar las condiciones para ello y probarlas.
el juicio de conocimiento para el ejecutivo, como se lleva a cabo, se hace una demanda como se hace normalmente y automaticamente se cae el ejecutivo?? gracias por la paciencia, pero soy joven abogado y no tan abogado joven.

 #141153  por DAL
 
Bombero:
Procesalmente podés limitarte a negar.
Tal vez en tu codigo te convenga allanarte y evitar o compartir costas.
De lo contrario simplemnte negá.

El juicio ordinario es posterior, para argumentar aquellas cuestiones de fondo entre las partes, cuestiones causales (que tienen que ver con la causa) que no se pudieron debatir en el ejecutivo. El juez resuelve sobre el merito de estos planteos. En todo caso el demandado ( ex actor del ejecutivo) lo puede perder y ser condenado a pagar la suma de dinero que te cobró en el ejecutivo. Pero de ningun modo lo frena.

Saludos!!!

 #141647  por bombero06
 
DAL escribió:Bombero:
Procesalmente podés limitarte a negar.
Tal vez en tu codigo te convenga allanarte y evitar o compartir costas.
De lo contrario simplemnte negá.

El juicio ordinario es posterior, para argumentar aquellas cuestiones de fondo entre las partes, cuestiones causales (que tienen que ver con la causa) que no se pudieron debatir en el ejecutivo. El juez resuelve sobre el merito de estos planteos. En todo caso el demandado ( ex actor del ejecutivo) lo puede perder y ser condenado a pagar la suma de dinero que te cobró en el ejecutivo. Pero de ningun modo lo frena.

Saludos!!!
Bueno, voy aclarando el panorama, el proceso ordinario me servirìa para atacar lo abstracto que es el pagarè en el ejecutivo y asi hacer caer el ejecutivo, de ahì que tiempo atras preguntè sobre el tope legal mensual en tasas de interès, como veran es para frenar algun pagarè nom santo.

 #141655  por Sailaw
 
Lo puede llegar a frenar, si pedis medida cautelar anticipada con oficio al juzgado del ejecutivo, yo lo hice varias veces, y resultó.

 #141656  por Sailaw
 
Lo que pasa es que en el ordinario, entras en la causa, y si ese pagaré fue obtenido de alguna manera fraudulenta, y lo probás, gol de media cancha, a no ser que haya endosantes, en cuyo caso el tenedor que lo reclama, estará inmune respecto del ordinario.

 #141662  por bombero06
 
Sailaw escribió:Lo que pasa es que en el ordinario, entras en la causa, y si ese pagaré fue obtenido de alguna manera fraudulenta, y lo probás, gol de media cancha, a no ser que haya endosantes, en cuyo caso el tenedor que lo reclama, estará inmune respecto del ordinario.
Perfecto, muchas gracias, hasta hoy creia que solo la quiebra descubrìa las causas del pagarè, es mas facil con un ordinario y mas rapido, en mi caso actuo todo en la justicia de paz letrada.-