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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1403255  por nativa09
 
Buenas tardes colegas,
en este caso divorcio art 214 paralizado, con intervención de 2 letradas con anterioridad. Yo soy la 3, hago la adecuación a divorcio por presentación unilateral, notifico, se notifica la contraria, se allana, y se dicta sentencia.

Se dictan costas por su orden, honorarios a favor mío y de la letrada de la contraria.
ahora bien, también regulan, para las otras 2 letradas, un honorario muy bajo, en relacion a lo que nos regularon.

Mi pregunta es, quizás no lo puedo ver con claridad y la pregunta es muy simple. Quien debe hacerse cargo de los honorarios de estas 2 letradas?

gracias.
 #1403593  por ClaudioFer
 
“Costas por su orden” significa que cada litigante soportará las costas que generó su actuación y la mitad de las comunes. Ello surge de la última parte del artículo 68 del CPCCN (Arazi, Derecho procesal civil, tº 1, p. 198).
“La exención del cargo de las costas al vencido conlleva la imposición de las mismas por su orden. Cuadra aclarar que las expresiones “costas por su orden”, “costas en el orden causado”, “sin costas” o “eximición (o exención) de costas” tienen un significado similar y sus efectos son que no se libera al vencido de la totalidad de las costas, sino sólo las correspondientes al vencedor; debe soportar las propias y la mitad de las comunes, o sea las ocasionadas por la actividad conjunta de ambos litigantes o la actividad oficiosa del órgano jurisdiccional” (Fassi – Yáñez – Maurino, CPCCN comentado, tº 1, comentario al art. 68).
La primera parte de este artículo también lo explica:
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... onsumidor/
Por ello entiendo, en respuesta a tu pregunta, que de los honorarios de esas letradas deben hacerse cargo las partes, cada cual de la suya.
 #1406668  por nativa09
 
buenos días claudio fer

muchas gracias por responder a la consulta.