Tengo que contestar un int. de recobrar de un cliente heredero que su padre (difunto) cambio la casa por un depto, pero unicamente hay boleto de compra venta.
Como sabemos, el interdicto de recobrar constituye el remedio para una circunstancia de hecho, y no para amparar derechos basados en relaciones contractuales ni esclarecer situaciones jurídicas, entonces si alguien tiene algun modelo de contestacion, y la contraparte presenta documental como si fuera una prescripcion, calculo que con el fin de proceder a la anotacion posterior de la litis.
Toda ayuda es Urgente ya que tengo plazo sumarisimo, y desde ya se agradece
Como sabemos, el interdicto de recobrar constituye el remedio para una circunstancia de hecho, y no para amparar derechos basados en relaciones contractuales ni esclarecer situaciones jurídicas, entonces si alguien tiene algun modelo de contestacion, y la contraparte presenta documental como si fuera una prescripcion, calculo que con el fin de proceder a la anotacion posterior de la litis.
Toda ayuda es Urgente ya que tengo plazo sumarisimo, y desde ya se agradece