Colegas, los consulto por el caso de referencia. En una ejecucion hipotecaria que tramita en CABA, tengo librado un oficio 400 para que ARBA informe el domicilio a donde remite la correspondencia de un inmuble X. Ese oficio quedo sin contestar. Pido reiteratorio, me lo ordenan y solo de forma digital. Al diligenciarlo el letrado de ARBA me responde que debo "... adjuntar de manera digital el comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios administrativos.
Cabe aclarar que toda actuación ante la Administración Pública, previamente deberá abonar la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 71 apartado 19 de la Ley Impositiva Nº 15226"
El inconveniente que tengo es que no he podido encotrar la forma de abonar la tasa. La pagina de Arba, por demás engorrosa, me remite a procedimientos que no obedecen a dicha Tasa, me hace cargar alicuotas etc, y se, por constancias mas viejas de la misma causa que no es una alicuota, sino un monto fijo.
Alguno ha abonado esta tasa?
Gracias por adelantado.
Cabe aclarar que toda actuación ante la Administración Pública, previamente deberá abonar la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 71 apartado 19 de la Ley Impositiva Nº 15226"
El inconveniente que tengo es que no he podido encotrar la forma de abonar la tasa. La pagina de Arba, por demás engorrosa, me remite a procedimientos que no obedecen a dicha Tasa, me hace cargar alicuotas etc, y se, por constancias mas viejas de la misma causa que no es una alicuota, sino un monto fijo.
Alguno ha abonado esta tasa?
Gracias por adelantado.