Me consulto un inquilino, por una recision de un contrato de local comercial que lleva 8 meses de contrato y quiere dejarlo .. en el supuesto de que el contrato nada indique.. ¿esta obligado a algun pago en caso de querer irse? alguien conoce jurisprudencia sobre el tema? gracias
nuevito escribió:Me consulto un inquilino, por una recision de un contrato de local comercial que lleva 8 meses de contrato y quiere dejarlo .. en el supuesto de que el contrato nada indique.. ¿esta obligado a algun pago en caso de querer irse? alguien conoce jurisprudencia sobre el tema? graciasSe aplica lo establecido en la ley de alquileres 23091 art. 5 y 8.- Si rescinde antes debera indemnizar al locador. Generalmente esta indemnizacion se practica no reintegrando el deposito o bien reintegrando solo parte.