Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Urgente: Telegrama Laboral!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #123708  por Evander
 
Disculpen la urgencia estimados: Necesito saber que hacer respecto de este asunto.
Trabajador de almacen, en negro, con contrato de trabajo a tiempo determinado por 3 meses, renovacion por 3 meses, y renovacion x nuevamente 3 meses. Culmina el contrato y es despedido verbalmente. Por supuesto los contratos son con las fechas llenadas a tinta, y la firma del trabajador en un verdadero papelucho, que además no tiene doble ejemplar.
Intimamos x 24.013 denunciamos trabajo en negro a afip, etc. Finalmente "Ante negativa de trabajo intimo plazo de 48 hs. a dación de tareas bajo aperc. despido ind."
Contestan en término: Informe su situación laboral, por haber faltado a los ultimos días del contrato sin justificación. Deuda en vales por $ 800. Intimamos plazo de 24 hs. regularizar su situacion económica y laboral."
La deuda es falsa. la relacion laboral se terminó hace 10 días, fecha del despido verbal. QUE HAGO!?!?!? Disculpen, nunca me había pasado que a mi cliente lo intimen a concurrir a trabajar. Lo van a defenestrar en el laburo, es una empresa familiar. Gracias!

 #123722  por feli07
 
Yo contestaría rechazando la cd por falsa, manifestando que nunca falte al trabajo, que el empleador negó tareas, que la deuda es falsa y que todo constituye un artilugio para causar fraude laboral y no abonar lo que le corresponde. Por ello, me considero injuriado y despedido por su culpa.
Lo plantearía así, porque volver no puede dada la situación y no puede considerarse despedido por la ley 24013 porque el empleador no negó, así que tiene 30 días para regularizar. Espero que te sirva. Saludos

 #123890  por Evander
 
Feli, muchisimas gracias por tu respuesta. Estoy de acuerdo contigo, y te quedo enormemente agradecido!

 #123966  por DAL
 
Ojo que no esta en negro. Si firma contratos esta anotado. Ante duda fijarse en ANSES autopista de servicios con el cuil del empleado y ver si esta registrado o no.
Y lamentablemente debe ir a trabajar.
Puede negar el tema de los vales, fijate que no se pueden adelantar más del 30% del sueldo, ocasionalmente el 50%.

 #124004  por Evander
 
Gracias DAL por responder. No está en ANSES (vi historial laboral). Ante la intimación por abandono de tareas efectuada por el empleador, puedo:
Darlo por despedido, por no haber contestado que iba a registrar el empleo?
Retener tareas reclamando que como paso previo se registre relación laboral? o retener tareas reclamando diferencias salariales ? Gracias por la ayuda

 #124015  por DAL
 
No tengo claro todo este tema de los contratos, por lo que antes de darte por despedido por la cuestion de registracion espera una carta más.

Yo le mandaría otra tocando todos los temas:

1.- decir que se presentó a trabajar y no lo dejaron entrar (para cubrir su ausencia). Que se encuentra a disposición del empleador para tomar tareas.
2.- pedir por ultima vez que se aclare si se va a dar cumplimiento al pedido de correcta registración laboral. Aprovechá para arreglar cualquier imprecisión o defecto de la intimación anterior.
3.- intimar el ingreso efectivo de los aportes ya que no se registra historia previsional en la pagina de anses (inclusive puede verlo en la de afip, sacando una clave de seguridad personalmente en afip. esta info es muy detallada). Aca puede ir bajo apercibimiento art. 132 bis ( texto ley 25345) si esta anotado pero le deben los aportes.
4. Si querés retener tareas hacelo. YO lo desaconsejo. Si podés poner que se encuentra a disposición del empleador para tomar tareas cuando se le indique. O bien podés pedir que te indiquen a que ART esta afiliado y retener tareas hasta tanto se le informe ya que la prestación del servicio e inclusive el traslado desde y hacia el trabajo genera riesgos en su salud que quedarían sin cobertura si no se encuentra protegido por una ART.
5.- Desconocé los vales.

Bastante loca la respuesta del empleador. NO veo un abogado detras. Puede haber un contador.

 #124083  por Evander
 
DAL sos un/a fenomeno. Me hiciste reir, efectivamente nada de abogado, hay un contador por detrás.
Voy a mandar nueva intimación, como vos me aconsejas. Y prometo que te mantengo al tanto de la contestación -me imagino que ya va a ser por abogado, y no por contador-. Una gran ayuda la tuya, estoy en deuda -mi area son los conc. y quiebras, por si alguna vez necesitas algo quizás te pueda retribuir-. Muchas gracias!

 #139788  por Evander
 
Bueno: finalmente llegamos a un arreglo muy conveniente para mi cliente. Feli07, muchas gracias por tu ayuda. Fue realmente orientadora. Muchisimas gracias a todos. Y DAL, tengo que darte el crédito por lo de retener tareas hasta tanto informe a que ART se encuentra afiliado. Esa genialidad -que jamás se me hubiera ocurrido- me permitió lograr el acuerdo. Bueno y a continuación.... el telegrama que prometi compartir con Uds.:


RECHAZO por imprecisa, falsa y maliciosa su carta documento Nº 929403796:
Especialmente rechazo haber dejado de concurrir al lugar de trabajo en alguna oportunidad. Le solicité licencia por examen el día 29 de febrero y el 3 de marzo –día del examen-, a lo cual accedió verbalmente. Al reincorporarme al trabajo el día 5 de marzo –por ser el 4 de marzo franco-, se me negaron tareas motivo por el cual procedí a intimarle por negativa de trabajo. Resulta sugestivo que me impute abandono de tareas, ante su prohibición a permitirme el ingreso al establecimiento.
Desconozco, rechazo y me agravia la deuda que equivocadamente me atribuye.
Me pongo a su disposición para realizar las tareas, pues siempre fue mi deseo continuar con la relación laboral, una vez que me indique a que ART estoy afiliado. Hasta entonces, procedo a retener tareas, ya que la prestación del servicio e inclusive el traslado desde y hacia el trabajo genera riesgos en mi salud que quedarían sin cobertura si no me encuentro protegido por una ART, tal como me ha informado personal de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia.
Pido aclare negativa o dación de tareas, por no ser clara su carta documento si requiere o prescinde de mis servicios.
Pido aclare si va a proceder a registrarme con la fecha y en la categoría señalada en el TCL 69765369. No obstante que su silencio al respecto debe ser tomado como rechazo, y por ende es causal de injuria, en cumplimiento del deber de buena fe con el que he obrado siempre, confiero plazo de 2 días hábiles para que se expida al respecto.
Intimo plazo de 2 días hábiles para que, en caso de haber retenido mis aportes, realice el ingreso efectivo de los mismo ya que no se registra historia previsional en la página de ANSES.
Intimo por 2 días hábiles el pago de haberes febrero 2008, atento a que solamente me ha pagado $ 400, y por lo tanto me adeuda $ 400. Intimo por igual plazo, pago de diferencias salariales correspondientes a toda la relación laboral, por aplicación del convenio colectivo 130/1975. Debido a lo intempestivo de su negativa a darme tareas, y a la falta de pago de las remuneraciones adeudadas, me encuentro pasando enormes dificultades económicas. En caso de no abonar lo adeudado dentro del plazo conferido, me consideraré injuriado y denunciaré el contrato de trabajo.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

 #139871  por DAL
 
Evander te quedó hermosa!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
No se me ocurrio a mi lo de retener tareas por el tema de seguridad, tenelo por seguro!!! Me lo han puesto en intimaciones, e incluso lo hemos charlado aca en el foro con MORGAN.

 #139884  por feli07
 
Me alegro que hayan llegado a un buen acuerdo! Y ya me estoy copiando el tcl que le mandaste, xq está genial! Te felicito. Saludos y a tus ordenes :D

 #139959  por Evander
 
hey, son un espectaculo de gente! Soy yo quien les agradece. Saludos y cuenten conmigo para lo que necesiten. Gracias :)

 #139963  por Sailaw
 
Yo utilicé la retención de tareas, en un caso de atraso de pago de sueldos, y dió resultado, en sentencia se reconoció el derecho de hacerlo, lo del tema seguridad y ART, es bueno tenerlo en cuenta, respecto de trabajadores que habiendo intimado por ley de empleo (inscripción no totalmente real), ya no quieren ir a trabajar por temor justificado a presiones y malos tratos del empleador, lo cual siempre constituye un dilema, por el plazo de cumplimiento, si bien la última jurisprudencia de Cámara, dice de la inconstitucionalidad del decreto reglamentario, por exceso en el mismo (da mayor tiempo que lo establecido por la norma, lo cual es una barbaridad total)

 #140707  por MORGAN
 
En esos casos podés mandarlo a trabajar con algún testigo que lo acompañe -que lo siga a algunos metros- seguro que ve la trompada que le pegan antes de entrar a trabajar y listo no tenés que esperar los 30 días, jaja. Che la retención de tareas está en el CCT 130/75.

 #140726  por DAL
 
Siiiiiiiii pero la usamos en todo!!!!!!