Buenas tardes colegas
me surge la siguiente inquietud.
en un cuidado personal de provincia regulan costas por su orden, a mi clienta obligada al pago, le hice firmar un escrito donde se notificaba personalmente de la regulación de honorarios a mi favor y que los consentía.
Ahora bien, no me pago e inicio cobro de honorarios.
En el primer proveido el juez me dice que: "Previo a expedirme acerca de la prosecución de las presentes actuaciones, hágase saber a la parte que deberá efectuar la notificación de sus honorarios profesionales en los términos previstos por el art.54 de la ley 14.967 -transcripción de dicho artículo en el instrumento pertinente-. Dicha diligencia deberá practicarse en los autos principales"
me esta pidiendo que notifique por cedula con transcripción del art 54. Ahora yo me pregunto, el escrito de notificación personal que firmo mi cliente no sirve?
para mi es una barbaridad, y quiero presentar un recurso de reposición. Que les parece?
me surge la siguiente inquietud.
en un cuidado personal de provincia regulan costas por su orden, a mi clienta obligada al pago, le hice firmar un escrito donde se notificaba personalmente de la regulación de honorarios a mi favor y que los consentía.
Ahora bien, no me pago e inicio cobro de honorarios.
En el primer proveido el juez me dice que: "Previo a expedirme acerca de la prosecución de las presentes actuaciones, hágase saber a la parte que deberá efectuar la notificación de sus honorarios profesionales en los términos previstos por el art.54 de la ley 14.967 -transcripción de dicho artículo en el instrumento pertinente-. Dicha diligencia deberá practicarse en los autos principales"
me esta pidiendo que notifique por cedula con transcripción del art 54. Ahora yo me pregunto, el escrito de notificación personal que firmo mi cliente no sirve?
para mi es una barbaridad, y quiero presentar un recurso de reposición. Que les parece?