Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CEDULA!!!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #140994  por M_Jose
 
HOLA QUERIDOS COLEGAS!!!
QUERIA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE FACILITA UN MODELO DE CEDULA DE FUERO FLIA. PROVINCIA BS.AS (NECESITO NOTIFICAR UNA CEDULA DE DIV. 214, CON TRANSCRIPCION DE 835)......NO SE SI ES LA CEDULA COMUN O HAY AGUN MODELO!!
GRACIAS....SALUDOS!!! :D :D
Majo.

 #141007  por martha
 
Si mal no recuerdo, en la pagina de los colegios de Provincia tenes los formularios, fijate en Matanza, Moron. :idea:

 #141009  por M_Jose
 
Gracias Marta....ya me fijo :D !!!
Besos!!!
Majo

 #141683  por diegogvillamayor
 
hola como estas, son las cedulas comunes que se usan en provincia.
No hay ningun formato especial.
solo transcribis el art que te dicen.

saludos

 #141775  por M_Jose
 
Gracias Diego :D !!! eso hice!!! Un saludo!!!
Majo
 #147012  por yamila martinez
 
M_Jose escribió:HOLA QUERIDOS COLEGAS!!!
QUERIA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE FACILITA UN MODELO DE CEDULA DE FUERO FLIA. PROVINCIA BS.AS (NECESITO NOTIFICAR UNA CEDULA DE DIV. 214, CON TRANSCRIPCION DE 835)......NO SE SI ES LA CEDULA COMUN O HAY AGUN MODELO!!
GRACIAS....SALUDOS!!! :D :D
Majo.
Acá te mando una espero te sirva ,fijate que el proveido del juez tiene que ser tal cual al que dictó tu juez ordenando la cedula
.CÉDULA





SEÑOR: ……
DOMICILIO: …………

DENUNCIADO

Notifico a usted por medio de la presente cédula que en los autos caratulados “………..”, en trámite por ante el Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial La Plata, Secretaria Única, se ha dictado la siguiente providencia: “La Plata 31 de MAYO de 2007.- Atento lo que resulta de la solicitud de trámite presentada inicialmente, fijase audiencia para el día 3 de JULIO del 2007 a las 8:45 hs.- horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente munidas de documento de identidad y con debido patrocinio letrado (art. 56 del C.P.C.C.).- Líbrese cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con transcripción de lo normado en el art. 835 3° párrafo del C.P.C.C. Autorizase a su diligenciamiento por intermedio de la actora, su letrado y/o a quienes éstos designen al efecto.- Fdo. Dra. ……… Consejera de Familia.”------------------------------------------------
Art. 835 C. Proc.: Conciliación: Si hubiere conciliación, procederán a labrar el acta circunstanciada. El Tribunal si correspondiere, homologará el acuerdo. Cuando no se lograre, o a su criterio considerase innecesaria la continuación o si hubiere agotado su intervención, los Consejeros de Familia labrarán acta dejando constancia de ello y de la conducta de las partes durante ésta etapa. El trámite que antecede será previo e imprescindible para iniciar actuaciones enumeradas en el art. 827, salvo los casos de urgencia, referidos por el segundo párrafo del art. 828.---------------------------------------

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-------------------------------------------

Para su diligenciamiento pase por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Departamento Judicial de Berisso.
La Plata, de de 2007.-

 #147092  por M_Jose
 
Muchas gracias yamila!!!
Un saludo
MAJO

 #147154  por yamila martinez
 
M_Jose escribió:Muchas gracias yamila!!!
Un saludo
MAJO
Por nada