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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #14055  por amonra1962
 
Hola amigos.
Tengo una pregunta señora que aporto monotributo del 07/94 al 02/96 son 16 meses porque estan intercalados. Para utilizar prescripcion por art. 1. ¿Primero tengo que desafectar esos aportes y prescribir? ó ¿no hace falta que los desafecte y prescribo en situacion de revista directamente?
Gracias.
Raul Esteban.

 #14092  por amonra1962
 
Alguien que ayude.
Porfi..
Raul Esteban

 #14100  por nani
 
lo del art. 1 ley 25321 no es prescripción sino renuncia
simplemente lo aplicas como beneficio en la sit de rev a todos los periodos adeudados y luego de la liquidación te tienen que quedar los 16 meses que mencionás, luego en la ampliación compras lo que te falte

 #14109  por amonra1962
 
Ahora, cuando tome esta jubilacion los aportes ya estaban desafectados por eso es mi duda del art.1. Pongo los periodos que renuncia o sea los 16 meses con art.1 y estos, los dejo desafectados nomas o los activo? ó no tiene importancia ya que renuncia?
Porfa...una respuesta.
Gracias.
Raul Esteban.

 #14113  por nani
 
sinceramente nunca hice una liquidación con pagos desafectados, cuando me llegaron así, lo primero que hice fue activarlos y empezar todo de cero, como si nunca antes se hubiera hecho otra liquidación, y hasta ahora no tuve problemas

 #14135  por amonra1962
 
Entonces lo hago como lo hiciste vos.
Gracias
Raul Esteban.