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  • DE RTI A PBU PC Y PAP

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1411386  por doctorgonzalez
 
Buenos días, queria consultarles por un caso que me llegó. El señor cobra un RTI desde febrero de 2019. En mayo de 2021 cumple los 65 años de edad, siguió cobrando el retiro y ahora en febrero de 2022 se cumplieron los 3 años de que cobra el RTI y en la Udai le dijeron que no podía hacer nada y tenía que esperar que lo citen de la junta médica. El tema es que el señor tiene casi 40 años de aportes en relación de dependencia y le saqué el cálculo y le da mas de $ 30.000 de diferencia a favor de la PBU PC Y PAP. Entiendo que si el señor cumplió ya la edad jubilatoria siendo un RTI, podría solicitar se lo transforme en jubilación siendo más beneficioso. Es mi primer caso con estas características, porque en general el haber del retiro es mejor que el de la jubilación, ¿es correcto lo que le dijeron en la Udai o debería sacar turno y presentarse para manifestar esta cuestión de la edad?
Les agradezco las respuestas que me puedan brindar.

Muchas gracias.
 #1411611  por MARIO1943
 
LA RESPUESTA DE ANSES ANTE ESTA SITUACION
Una vez que cumplí los 60 ó 65 años de edad, ¿puedo transformar el beneficio de RTI a Jubilación (PBU-PC-PAP)?

Se puede realizar dicha transformación si reúne los requisitos para obtener la jubilación (edad y años de aportes) y si en su momento no se había efectuado la trasformación del Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) en Retiro Definitivo por Invalidez (RDI).

QUIERE DECIR , QUE SI EL SR TENIA UNA RTI AL CUMPLIR LA EDAD JUBILATORIA, LA RESPUESTA ES SI,
SI AL MOMENTO DE CUMPLIR LA EDAD JUBLATORIA TENIA RDI, LA RESPUESTA ES NO
 #1413788  por doctorgonzalez
 
Muchas gracias Mario por su respuesta. Muy claro. El señor cumplió la edad jubilatoria el año pasado cobrando el RTI, el señor fue el año pasado a la Udai pero le dijeron que no tenía que solicitar el traspaso. Y en febrero fue nuevamente y le dijeron de nuevo que no y que tenía que esperar la junta médica -entiendo porque recién ahora en febrero se cumplieron los tres años de RTI-, por eso me consultó. ¿Les consulto se saca turno para jubilación en estos casos y se presentan todos los formularios como un trámite de cero o se saca turno excepcional y se presenta nota solicitando se liquide la PBU PC y PAP atento contar con los requisitos? -mas que nada porque para jubilación hay casi dos meses de demora en los turnos-. Muchas gracias nuevamente!