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 #141152  por VGalbicka
 
Dos de pagaré,
El descuento del sueldo se hace sobre el bruto o el neto?
En la documental hay que agregar los comprobantes de pago del impuesto a los sellos?

 #141155  por DAL
 
El descuento de sueldo se hace como lo ordena el juez que lo puede ordenar sobre el bruto o bien sobre el saldo luego de realizados los descuentos obligatorios. En civil lo normal es sobre el bruto.

La reposición esperá alguien de tu jurisdicción, porque cambia de provincia a provincia.

 #141242  por EL_JUAN
 
debería hacerse sobre el neto, ya que si se hacen dtos sobre el bruto se estaría modificando los aportes.
Lo del imp a los sellos depende de que provincia estás, pero si estás obligada a pagar el impuesto debés agregar el comprobante de pago junto con la promoción de la demanda, si te olvidastes el juzgado te lo va a pedir antes del traslado.

 #141284  por DAL
 
Apareciste!!!!

Me parece que te vas a tener que re-afiliar con tres chistes!!! (sin descuentos)

 #141294  por Sailaw
 
Si, apareció Juan!!!!!!, el muy tontín, se perdió todo el drama del estos últimos tiempos!!!!!!!!!!!!

 #141306  por MORGAN
 
Es como dice Dal, sobre el sueldo bruto decreto 484/87.

 #141371  por VGalbicka
 
Gracias a todos. Tenía dudas porque pedi embargo a varios empleados y no me daban las cuentas, no hay proporcion, a unos parecerian haberles tomado el bruto y a otros el neto.... tambien puede ser que sean más benevolos con los que tienen cargas de familia?

 #141385  por Sailaw
 
Si no te dan las cuentas, podes pedir oficio para que aclare el empleador en base a que monto toma el embargo, y si no está de acuerdo a norma, solicitas se amplíe el monto retenido.

 #141443  por DAL
 
Tené presente que el monto del embargo puede no ser el mismo para todos.

El salario mínimo es inembargable.
Lo que exceda de este hasta el doble se embarga al 10%
Y lo que exceda se embarga al 20.

Por esto tal vez no te de igual la cuenta en distintos empleados.

Pedi aclaraciones, a las empresas, pedí que el juez resuelva o aclare tal o cual cosa y cursá oficios a las empresas si hace falta.

 #141449  por DAL
 
Acá esta el decreto que citó Morgan: Yo tenia uno MUY MUY anterior ( pero igual) que animal!!!!!


Decreto Nacional 484/87

SALARIOS

Determínanse los importes inembargables de las remuneraciones de los trabajadores.

Bs. As., 26/3/1987

VISTO la necesidad de reglamentar los artículos 120, 147 y 149 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - T.O. por Decreto Nro. 390/76), y

CONSIDERANDO

Que dichos textos legales se inspiran en el propósito de garantizar el principio de intangibilidad de las remuneraciones e indemnizaciones laborales en relación con los reclamos provenientes de los acreedores del trabajador.

Que las normas que a tal efecto se dicten deben establecer proporciones de inembargabilidad que al tiempo que permitan preservar la satisfacción de la función alimentaria que es propia del salario o de las que quepa atribuir a las diversas indemnizaciones previstas en el ordenamiento laboral, no comprometan más allá de lo ineludible las posibilidades del acceso al crédito por parte de los sujetos a los que la ley procura brindar su amparo.

Que la naturaleza misma del SALARIO MINIMO VITAL y la consideración de sus niveles históricos hacen aconsejable llevar la inembargabilidad de las remuneraciones hasta la concurrencia con su importe.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.

Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O por Decreto Nro. 390/76).

Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:

1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas.

2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.

A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.

Art. 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Hugo M. Barrionuevo

Julio R. Rajneri


http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm