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  • SUCESIí“N-HEREDEROS POR REPRESENTACIí“N

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 #141372  por Pepis
 
Tengo una amiga que vive en provincia, el año pasado falleció el padre, del cuál no hay sucesión. Si hay abierta una sucesión del abuelo.
Ella y sus hermanas entrarían en la sucesión del abuelo por el derecho de representación del padre... Verdad???? Es necesario que primero o conjuntamente hagan la sucesión del padre???? En caso de no hacerlo, hay alguna penalidad????
Por otro lado la abuela, con separación de bienes, ahora dice que nunca se separaron... como hace mas de 10 años "supuestamente" no hay constancia en el registro..., porque el abogado, que es el que puso su abuela dice que cada 10 años se "incendia la documentación archivada"...
esto es así?????

Gracias, espero puedan aclararme estas cuestiones...
Saludos

Paola

 #141384  por Sailaw
 
El padre falleció antes del abuelo?, va por representación, si falleció despues va por declaratoria.
 #141387  por Pepis
 
El padre falleció despúes. O, sea iria por Declaratoria. Aún no habiendo ni un bien...???
Gracias

 #141401  por Sailaw
 
Si que lo hay, la parte que le tocó de su padre, que ingresó en su patrimonio al la muerte del mismo.

 #141408  por Mar07
 
Hola Pepis!, es como dice Sail, deberás abrir la sucesión del padre de tus clientas y pedir la declaratoria. Con la declaratoria podrán tus clientas presentarse en la sucesión del abuelo. El derecho de representación corresponde solo cuando la persona a premuerto al causante solo en ese caso podrían presentarse directamente en el sucesorio.
Con respecto al tema de la abuela, vuelve a formular la pregunta porque no entendí nada. Saludos. Mar.-

 #141422  por Sailaw
 
Si existe una separación legal, la misma debe estar inscripta marginalmente al acta de matrimonio.

Y yo no tengo conocimiento de que se quemen archivos judiciales a los 10 años, me parece sumamente raro, ya que consulté y sirven de consulta expedientes de treinta y más años, y pueden dar fe de ello los escribanos referencistas, que a diario se sumergen en busqueda de antecedentes dominiales.

 #141428  por Sailaw
 
Respecto de la abuela, se tiene que ver que caracter tiene el inmueble en sucesión, si era propio del causante o ganancial, ya que tiene una enorme importancia respecto de los porcentuales que eventualmente le corresponden a la conyuge superstite. (una hijuela o el 50% ganancial)

 #141859  por Natalia Huerta
 
Buenas :

En pcia. de Buenso Aires cada 10 años, efectivamente se incineran los expedientes. Dicha acto es previamente publicitado.
Con excepcion de los procesos universales.

Saludos

 #141982  por Sailaw
 
Pero entonces en Capital no es igual, yo mismo consulté en archivo causas mucho más viejas.

 #142357  por Natalia Huerta
 
Buenas:

No se como es en capital. Pero ratifico mis dichos.

Saludos