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 #139349  por estudiotrejo
 
Amigos Colegas: Nunca ejerci el derecho penal ya que no es mi especialidad, salvo para consultar causas por algun accidente de transito para iniciar la accion civil, pero esta vez es algo diferente.
Mi marido, que por cuestiones economicas estaba trabajando de motoquero sufrio lesiones de graves a gravisimas por parte del dueño de la agencia donde trabajaba. Aun no sabemos si podra volver a ver del ojo izquierdo. Lo golpeo estando mi marido arriba de la moto, sin que pueda esquibar el golpe o defenderse ya que no pudo ver con que le pego. Habian estado discutiendo por unas facturas.
El tema es el siguiente ademas de las lesiones en el ojo, le rompio la moto y anteojos de sol carisimos que yo le habia regalado.
La denuncia por lesiones esta radicada pero aun no paso al juzgado.
Mi pregunta es la siguiente, tengo pocos testigos, si me constituyo como querellante, puedo pedir algun embargo en sede penal, por que descreo que a este hombre le dicten una condena, y para la accion civil ya no va a tener nada a su nombre.
Necesito sus consejos y la verdad no se si manejarlo yo o pasarselo a algun colega especializado en penal.
Gracias por todo

Marcela

 #139408  por poorlaw
 
Hola estudiotrejo:

Algunos apuntes: la pérdida de un ojo es lesión grave y no gravísima. Con respecto al pedido de embargo, al menos en provincia de BsAs el particular damnificado puede pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil (CPPBA art. 79, inciso 2)).
Siendo que la víctima no es un cliente, sino que es tu marido, para mí lo mejor es confiar el caso a un abogado de tu confianza: sin ánimo de ofender, creo que la imparcialidad y la objetividad se pierden cuando uno defiende a un ser querido.
Saludos y mucha suerte!

 #139489  por Pandilla
 
Entiendo, pueden darse 2 opciones:
Una esta: Lesiones Graves:

Art. 90 CPN: Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.

Otra es esta: Lesiones Gravisímas:

Art. 91 CPN: Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.

Saludos.

 #139500  por Pandilla
 
Este Post le puede resultar de alguna especie de utilidad:
viewtopic.php?t=18601&start=0 ( se denomina: Lesiones leves o graves - fue abierto por la Forista: caro concepcion ).

Saludos.

 #140829  por estudiotrejo
 
Gracias por sus comentarios, los voy a tener muy en cuenta.
Saludos

 #141375  por una boga
 
Hola Marcela!
En primer lugar lamento lo de tu marido
En segundo lugar y como bien dijo el colega, en estos casos lo aconsejable es llevarle al asunto a un colega de tu confianza, porque los sentimientos a veces nos enceguecen y perturban el buen juicio que debemos tener ane la justicia (bah, es mi humilde opinión)
Luego, a los jueces penales no les gusta nada tratar el reclamo civil, y te pueden resolver cualquier cosa, es más, te conviene iniciarlo por separado derecho viejo, y ofrecer la causa penal como informativa
Y ahí sí que le das para adelante con el embargo
Un beso y suerte

 #141376  por una boga
 
p.d.: la pérdida de un ojo es considerado lesiones graves, ya que para que fueran lesiones gravísimas debería perder un sentido que es el sentido visual (así lo entienden la doctrina y jurisprudencia)