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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1413938  por PabloCosentino
 
Buenos días colegas,

Tengo una clienta que estuvo conviviendo 5 años con un hombre y tuvieron un hijo.

Ahora quiere iniciar un acción por alimentos y otra por cuidado personal.

La pregunta es: hay que iniciar dos acciones por separado ??

No convendría iniciar una acción de "plan de parentalidad" y decidir todas las cuestiones en un solo proceso ??

En caso de no llegar a un acuerdo en la acción de plan de parentalidad, decide todas las cuestiones el juez ??

Desde ya les agradezco por cualquier consejo que puedan brindarme!!
 #1414362  por ClaudioFer
 
Coincido con Bruna, no desde la experiencia en estos temas como ella, ya que no me dedico a familia, pero desde lo procesal lo que puedo decir es que difícilmente puedan tramitarse ambas acciones en un mismo proceso, ya que el juicio de alimentos tiene una estructura o un trámite muy particular, enfocado en la celeridad, y tanto el CPCCN como el CPCCBA contienen una norma (art. 188, inc. 3) según la cual para que proceda la acumulación de procesos ambos deben poder sustanciarse por los mismos trámites, y esto no se da en el caso del juicio de alimentos y el de tenencia o cuidado personal. Por otro lado, el art. 543 del nuevo Código Civil y Comercial (al cual deben amoldarse los procedimientos civiles locales, en el caso en que no lo estén) establece que el proceso de alimentos no puede acumularse a otra pretensión (en tónica similar, el art. 375 del derogado Código Civil disponía que el juicio de alimentos no se acumula a otra acción que deba tramitar por el proceso ordinario, y esto justamente es lo que se presenta en este supuesto). Sin embargo, acá te dejo este link a un artículo que plantea algunas posibles excepciones (pto. II d):
http://faeproc.org/wp-content/uploads/2 ... Cep_12.pdf
 #1414409  por PabloCosentino
 
ClaudioFer escribió: Lun, 07 Mar 2022, 20:23 Coincido con Bruna, no desde la experiencia en estos temas como ella, ya que no me dedico a familia, pero desde lo procesal lo que puedo decir es que difícilmente puedan tramitarse ambas acciones en un mismo proceso, ya que el juicio de alimentos tiene una estructura o un trámite muy particular, enfocado en la celeridad, y tanto el CPCCN como el CPCCBA contienen una norma (art. 188, inc. 3) según la cual para que proceda la acumulación de procesos ambos deben poder sustanciarse por los mismos trámites, y esto no se da en el caso del juicio de alimentos y el de tenencia o cuidado personal. Por otro lado, el art. 543 del nuevo Código Civil y Comercial (al cual deben amoldarse los procedimientos civiles locales, en el caso en que no lo estén) establece que el proceso de alimentos no puede acumularse a otra pretensión (en tónica similar, el art. 375 del derogado Código Civil disponía que el juicio de alimentos no se acumula a otra acción que deba tramitar por el proceso ordinario, y esto justamente es lo que se presenta en este supuesto). Sin embargo, acá te dejo este link a un artículo que plantea algunas posibles excepciones (pto. II d):
http://faeproc.org/wp-content/uploads/2 ... Cep_12.pdf

Mil gracias!!

Muy completa su respuesta!!

Lo único que me deja dudando es que hay un objeto de juicio en Provincia de Bs As que se llama "plan de parentalidad". Entonces me preguntaba si esa acción no permite reunir todas las acciones relacionadas con el hijo....
 #1415130  por ClaudioFer
 
Como señalé, desconozco del tema, ¿pero no será que ese código de objeto de juicio se refiere al pedido de homologación del plan de parentalidad en los términos de los arts. 655 y 656 del nuevo Código Civil y Comercial y no a un proceso contencioso?
 #1415470  por PabloCosentino
 
ClaudioFer escribió: Mar, 08 Mar 2022, 13:04 Como señalé, desconozco del tema, ¿pero no será que ese código de objeto de juicio se refiere al pedido de homologación del plan de parentalidad en los términos de los arts. 655 y 656 del nuevo Código Civil y Comercial y no a un proceso contencioso?
Sí, yo también pensé eso....Podría ser que sea así.

Pero no estoy seguro, tengo esa duda.

No se a quién preguntarle y en los libros no está. : (

Gracias por todo !!