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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #140958  por nuevito
 
Para saber... en caso que vayan por la actora en un arreglo del seclo cuanto le cobran a su cliente... se que no se puede denunciar un pacto de cuota litis mayor al 10% ... pero se que en gral le cobran el 20% a cada uno... esto es asi? se puede hacer? gracias por orientarme
 #141200  por SALINASPAU
 
nuevito escribió:Para saber... en caso que vayan por la actora en un arreglo del seclo cuanto le cobran a su cliente... se que no se puede denunciar un pacto de cuota litis mayor al 10% ... pero se que en gral le cobran el 20% a cada uno... esto es asi? se puede hacer? gracias por orientarme
Depende. hay quienes cobran el 10% , hay quienes el 15% y quienes el 20% y he visto el 25%.
Mi criterio a mi cliente es entre el 10% el 15% y menos todavia cuando el monto es poco, y el trabajador despedido atraviesa situaciones dificiles.
Ahora si hablamos de empleador, nunca estuve de tal lado, le cobraria el 30%.-
Saludos.

 #141365  por feli07
 
A mi cliente siempre le cobro el 10%. Y a la requerida voy tanteando como viene el asunto, pido el 20%, a veces logro arreglar por ese monto, a veces por el 15 % y a veces por el 10%. Vos tratás siempre de pedir el 20 % con cara "por menos no arreglo" y despues ves que pasa. En general hay una especie de "código" entre abogados que los honorarios del colega no se discuten, pero hay de todo en esta profesión. Saludos! :D
 #141549  por Alejandra Radua
 
Hace poco tuve una conciliación donde fui por la parte trabajadora. En la 2° audiencia llegamos a un arreglo y el empleador sólo estaba dispuesto a abonarme el 10% de honorarios en efectivo a la semana siguiente, con el pago de la 1° cuota a la trabajadora. ´
Acepté, ya que a veces es preferible cobrar al contado menos que tener que lidiar para que te abonen las cuotas.
Con mi cliente había arreglado el 10% de entrada.
Pero como fue, dentro de todo muy rápido y sencillo, cobré en ese momento $ 2.500.- al contado.
Daniela
 #142260  por 123justicia
 
nuevito escribió:Para saber... en caso que vayan por la actora en un arreglo del seclo cuanto le cobran a su cliente... se que no se puede denunciar un pacto de cuota litis mayor al 10% ... pero se que en gral le cobran el 20% a cada uno... esto es asi? se puede hacer? gracias por orientarme
y fijate lo que mas te convenga a vos. de acuerdo alos montos, yo he cobrado un 30 % al trabajador.- y un 30 % al empleador. depende como lo manejes. si el monto es alto ponele 10000, hay si podes bajar y cobrar un 10 o un 15 o un 20 a cada uno.- :wink:
o podes cobrarle el 20 al trabajador y el 10 al empleador.-
o podes hacer a la inversa. el tema es no llevar menos del 30% :wink:

 #143011  por Rodrigomg
 
Para mi depende de cada uno. Yo cobro el 20% al cliente y el 20% al empleador, pero la mayoría de las veces arreglas con el empleador por el 10%. Igual es muy subjetivo, si el arreglo es alto bajo los porcentajes. Rodrigo.

 #144229  por MFP
 
Hola, si vas por el trabajador, el 20% a cada parte. No negocio mis honorarios en el SECLO. Saludos
 #144539  por nuevito
 
Mi pregunta se refiere a que en seclo no podes presentar un pacto de cuota litis mayor al 10% y hasta me entere que algunos conciliadores le dicen al trabajador "Mire que a ud le tienen que cobrar el 10%" por eso pregunto ¿ esta bien cobrar mas del 10%? ¿ es legal? Espero que me esclarezcan colegas
 #147313  por Pablo_Flopar
 
Hola! Los límites legales del pacto cuota litis en los procesimientos y procesos laborales son:

SECLO: 10 % - Fuente: Ley 24.635

Juicio: 20 % - Fuente: Ley 20.744

Ley 24.635 - Procedimiento laboral. Conciliación obligatoria previa - 1996
Art. 17.-Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o- en el caso de los trabajadores-por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, o- en el caso de los empleadores- por sus organizaciones representativas.
Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10 %) de la suma conciliada.

Ley 20.744 - Régimen de Contrato de Trabajo - 1976
Art. 277. —Pago en juicio.
Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho.

Saludos

Pablo

PD

 #147315  por Pablo_Flopar
 
Varios son los motivos que nos pueden llevar a respetar esos límites. Entre ellos:

- considerar que es lo ético.
- voluntar de atenerse a la ley.
- evitar que nos lo declaren nulo y no podamos cobrarlo.

Saludos nuevamente

Pablo
 #149611  por xxime78
 
Estiamdos yo tambien cobro el 30% el 30 a mi cliente (trabajador) y el 20% empleador, todo depende de cada uno es cuestion de tirarse un lance y ver que pasa jaja saludos y suerte.
 #170698  por fede1981
 
Si haya acuerdo privado entre las partes y yo voy representando a la actora en la homologación... cuanto cobro? Se le cobra honorarios a la otra parte y al empleado? cómo lo manejo?
´Saludosssss