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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1415483  por MartaBenedetto
 
Qué puede hacer la madre del menor si la "asignación universal por hijo" la cobra el padre y se la gasta en él, sin pasarle nada a ella (los padres están separados y el menor vive con la madre).

La madre fue a la ANSES y le dijeron que tiene que demostrar que el menor vive con ella a través de un juicio de cuidado personal.

La verdad que esa respuesta me pareció un poco exagerada, ya que lo lógico es que con una declaración jurada bastaría.

Qué opinan ? Alguien tiene experiencia en casos similares ?
 #1416212  por fabidoc
 
La madre puede cobrarlas aunque el derecho lo genere el padre. Se hace el pedido en una Udai con el formulario correspondiente.
 #1416314  por MARIO1943
 
LA PRIORIDAD PRA EL COBRO LA TIENE LA MADRE
ESTOS SON LOS REQUISITOS
ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE RELACIONES
PERSONA
Argentinos o Extranjeros con Residencia Permanente en el País
DNI, LC o LE (original y copia) - como excepción, y en caso de pérdida del Documento mencionado, la constancia de
documento en trámite y otra documentación emitida por un Organismo Oficial donde surja el nombre, apellido, la
fecha de nacimiento y Número de documento (por ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte, etc)
ACREDITACION VINCULOS CON EL TITULAR DE AUH
Hijo Nacido en Argentina
Acta, Partida o Certificado de Nacimiento – Original y Copia (**)
Hijo Nacido en el Extranjero
Acta, Partida o Certificado de Nacimiento Traducido y Legalizado o Apostilla – Original y Copia (**)
Tenencia de Hijo
Original y copia: de Testimonio o de la Sentencia o del Acuerdo de Partes realizado ante un Mediador matriculado por
el Ministerio de Justicia de la Nación, ante Escribano Público o ante la Justicia competente, o del Formulario PS.2.46
“Conformidad de Tenencia”, o del Acuerdo Privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o
Autoridad Judicial competente, o de Información Sumaria Judicial.
También se encuentra vigente la presentación de un Informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social.
Guarda
Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda expedido por autoridad judicial.
Tutela
Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda expedido por autoridad judicial.
Tutela Legal
Corresponde a Progenitores menores de 18 años, cuando sus hijos están sujetos a la Tutela de sus abuelos.
Original y copia de la Partida de Nacimiento de cada uno de los progenitores menores; original y copia de la Partida
de Nacimiento del Nieto y original y copia de Información Sumaria de Convivencia con los abuelos
Adopción
Original y copia del Testimonio o copia de la Sentencia de Adopción
A cargo Asignación Universal
Información Sumaria Judicial o Informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social donde conste:
• la relación de consanguinidad entre ambos (tío – abuelo – hermano)
• la convivencia con el menor o mayor discapacitado
• que se encuentra a su cargo
• que no existe guardador, tutor o curador designado judicialmente.
• la fecha de inicio de la relaciónº
(**) Cuando no fuere posible la presentación de las partidas exigidas se admite la presentación de la documentación
supletoria autorizada por la Ley N° 18.327.
 #1416435  por MartaBenedetto
 
MARIO1943 escribió: Mié, 09 Mar 2022, 13:19 LA PRIORIDAD PRA EL COBRO LA TIENE LA MADRE
ESTOS SON LOS REQUISITOS
ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE RELACIONES
PERSONA
Argentinos o Extranjeros con Residencia Permanente en el País
DNI, LC o LE (original y copia) - como excepción, y en caso de pérdida del Documento mencionado, la constancia de
documento en trámite y otra documentación emitida por un Organismo Oficial donde surja el nombre, apellido, la
fecha de nacimiento y Número de documento (por ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte, etc)
ACREDITACION VINCULOS CON EL TITULAR DE AUH
Hijo Nacido en Argentina
Acta, Partida o Certificado de Nacimiento – Original y Copia (**)
Hijo Nacido en el Extranjero
Acta, Partida o Certificado de Nacimiento Traducido y Legalizado o Apostilla – Original y Copia (**)
Tenencia de Hijo
Original y copia: de Testimonio o de la Sentencia o del Acuerdo de Partes realizado ante un Mediador matriculado por
el Ministerio de Justicia de la Nación, ante Escribano Público o ante la Justicia competente, o del Formulario PS.2.46
“Conformidad de Tenencia”, o del Acuerdo Privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o
Autoridad Judicial competente, o de Información Sumaria Judicial.
También se encuentra vigente la presentación de un Informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social.
Guarda
Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda expedido por autoridad judicial.
Tutela
Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda expedido por autoridad judicial.
Tutela Legal
Corresponde a Progenitores menores de 18 años, cuando sus hijos están sujetos a la Tutela de sus abuelos.
Original y copia de la Partida de Nacimiento de cada uno de los progenitores menores; original y copia de la Partida
de Nacimiento del Nieto y original y copia de Información Sumaria de Convivencia con los abuelos
Adopción
Original y copia del Testimonio o copia de la Sentencia de Adopción
A cargo Asignación Universal
Información Sumaria Judicial o Informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social donde conste:
• la relación de consanguinidad entre ambos (tío – abuelo – hermano)
• la convivencia con el menor o mayor discapacitado
• que se encuentra a su cargo
• que no existe guardador, tutor o curador designado judicialmente.
• la fecha de inicio de la relaciónº
(**) Cuando no fuere posible la presentación de las partidas exigidas se admite la presentación de la documentación
supletoria autorizada por la Ley N° 18.327.

Estimado Mario,

En primer lugar, gracias por su respuesta.

Por lo que usted me está manifestando entonces sí tendría que iniciar un RÉGIMEN DE CUIDADO PERSONAL para poder percibir la AUH.

Me parece demasiado.....
 #1416441  por MartaBenedetto
 
fabidoc escribió: Mié, 09 Mar 2022, 11:22 La madre puede cobrarlas aunque el derecho lo genere el padre. Se hace el pedido en una Udai con el formulario correspondiente.

Estimado Fabidoc,

gracias por su respuesta!

El colega Mario no coincide con lo que usted manifiesta.

El dice que hay que probar LA TENENCIA adjuntando "Original y copia de Testimonio o de la Sentencia o del Acuerdo de Partes realizado ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante Escribano Público o ante la Justicia competente, o del Formulario PS.2.46 “Conformidad de Tenencia”, o del Acuerdo Privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o Autoridad Judicial competente, o de Información Sumaria Judicial".

Para eso debería iniciar el cuidado personal, ya que el padre no quiere dejar de percibir la AUH para su propio beneficio.

Cuál de los dos está en lo cierto?? Usted o Mario ??
 #1416470  por lucky
 
Es que ANSES tiene hace una distinción de dudosa legitimidad entre el cobro según sea la AAFF por hijo o la AUH.
En el primer caso alcanzaría con presentar solo el formulario PS 2.73 para que cobre la madre (que es lo que dijo fabidoc).
En el segundo caso se necesitaría lo que dice Mario: demostrar tener a cargo al hijo/a.
De por sí esa diferenciación hace que todo sea más confuso.

https://www.argentina.gob.ar/justicia/d ... scapacidad.
 #1416481  por fabidoc
 
MartaBenedetto escribió: Mié, 09 Mar 2022, 15:43
fabidoc escribió: Mié, 09 Mar 2022, 11:22 La madre puede cobrarlas aunque el derecho lo genere el padre. Se hace el pedido en una Udai con el formulario correspondiente.

Estimado Fabidoc,

gracias por su respuesta!

El colega Mario no coincide con lo que usted manifiesta.

El dice que hay que probar LA TENENCIA adjuntando "Original y copia de Testimonio o de la Sentencia o del Acuerdo de Partes realizado ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante Escribano Público o ante la Justicia competente, o del Formulario PS.2.46 “Conformidad de Tenencia”, o del Acuerdo Privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o Autoridad Judicial competente, o de Información Sumaria Judicial".

Para eso debería iniciar el cuidado personal, ya que el padre no quiere dejar de percibir la AUH para su propio beneficio.

Cuál de los dos está en lo cierto?? Usted o Mario ??
Hola cómo estás. Soy abogada y a mi sí me podés decir colega. Hay muchos gestores por acá (o dicen serlo)
Por lo que decís ya cobra una asignación el padre, por lo tanto es como te dije. Saludos, yo no copio y pego, hablo con conocimiento. Saludos
,
 #1416547  por MartaBenedetto
 
lucky escribió: Mié, 09 Mar 2022, 16:15 Es que ANSES tiene hace una distinción de dudosa legitimidad entre el cobro según sea la AAFF por hijo o la AUH.
En el primer caso alcanzaría con presentar solo el formulario PS 2.73 para que cobre la madre (que es lo que dijo fabidoc).
En el segundo caso se necesitaría lo que dice Mario: demostrar tener a cargo al hijo/a.
De por sí esa diferenciación hace que todo sea más confuso.

https://www.argentina.gob.ar/justicia/d ... scapacidad.


Gracias por la respuesta!

Entonces sí o sí tiene que iniciar un cuidado personal ?
 #1418415  por lucky
 
Está la resolución 393/2009 que reglamenta la AUH. Te pueden servir los arts. 2, 11 y 15.
Art. 11. — En caso de separaciones de hecho, separaciones legales y divorcios vinculares el beneficio establecido en el Decreto Nº 1602/09 será percibido por el padre que ejerza la tenencia del niño, adolescente o de la persona discapacitada, la que podrá acreditarse con sentencia o acuerdo judicial, o en su defecto, con Información Sumaria Judicial o con informe de profesional competente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y declaración jurada del peticionante de la Asignación Universal, en los términos que se acuerden con el precitado Ministerio.
 #1418854  por MARIO1943
 
MartaBenedetto escribió: Mié, 09 Mar 2022, 17:43
lucky escribió: Mié, 09 Mar 2022, 16:15 Es que ANSES tiene hace una distinción de dudosa legitimidad entre el cobro según sea la AAFF por hijo o la AUH.
En el primer caso alcanzaría con presentar solo el formulario PS 2.73 para que cobre la madre (que es lo que dijo fabidoc).
En el segundo caso se necesitaría lo que dice Mario: demostrar tener a cargo al hijo/a.
De por sí esa diferenciación hace que todo sea más confuso.

https://www.argentina.gob.ar/justicia/d ... scapacidad.


Gracias por la respuesta!

Entonces sí o sí tiene que iniciar un cuidado personal ?
EVIDENTEMENTE NO HAS LEIDO LA NORMATIVA QUE FIGURA EN EL LINK QUE TE PASO LUCKY
TE DICE BIEN CLARO QUIEN DEBE PERCIBIR LA AUH, QUE DICE LO SIGUIENTE
La persona que cobre la asignación debe tener a su cargo a la niña, al niño, adolescente o persona con discapacidad
(SI TU CLIENTA LO QUIERE PERCIBIR, TE DICE BIEN CLARO QUE LA HIJA TIENE QUE ESTAR A SU CARGO Y COMO SE DEMUESTRA ,CON EL CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
QUE ES LO QUE DICE LA RESOLUCION REGLAMENTARIA QUE ACABA
DE BAJAR LUCKY, HABLA DE TENENCIA DE HIJOS( QUE ESTA EN LOS REQUISITOS QUE HAY QUE CUMPLIR QUE YO TE PASE) , QUE AHORA SE LLAMA CUIDADO PERSONAl DE HIJOS O HIJAS, QUE ES LO QUE TE ESTA PIDIENDO ANSES, EL MISMO TENGO ENTENDIDO QUE SE PUEDE TRAMITAR ANTE UN JUEZ FAMILIAR