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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #14164  por andrea27
 
hombre naci 8/18/1940
dependencia:
30/4/64 hasta30/6/66
7/73 hasta 12/80
1/93 hasta 10/94
en el 96 se inscribio solo como autonomo pero nunca pago un peso lo hiso por error.
es bien esto???
1/59 al 3/64
7/66 al 6/73
1/81 al 10/85
beneficios art 3
1/81hasta 10/85
prescricion art1
dede 96 a la fecha

 #14167  por Recarte R
 
Andrea, no conte el resto, pero ya te digo que de Art. 3 le podés mandar 7 años, tiene cese en el 94, si al resto le aplicas el 1 de la 25321

 #14169  por SOFIAV
 
yo que vos lo hago puro por autonomo y lo mando por web. Este hombre va ha cobrar mas rapido, ( mira que las por turno son lentisimas ), despues se te quejan, que mi vecinita ya cobro, por que se demora lo mio.
Por otro lado fijate que en historia laboral le figuren todos los años de relacion de dependencia, no sea que despues le falte algun mes y te denieguen la jubilación.

Por eso lo que yo hago es hacer puro por autonomos y despues el reajuste. Tenelo en cuenta por esas dos cosas que te pueden jugar en contra. Suerte :wink:

Y si aplica los 7 años de ddjj.
y desde el 96 a la fecha no prescribas, usa el art. 1 ley 25321

 #14175  por Caly
 
Como es para despues hacer el reajuste?