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  • Sicam muy complicado!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #14126  por Juan Josí© Gueler
 
Es un hombre, autonomo puro, nacido el 15/03/1940
Esta inscripto en autonomos (actividad 138) desde el 06/1996 al 02/1997 (periodo prescripto), sin aportes.
Periodos no prescriptos:
03/1997 al 07/2004 (actividad 138), sin aportes
07/2004 al 09/2006 Monotributista 10, aportados completos
10/2006 al (sin cese) Monotibutista 07, aportados
En situacion de revista aparecen solos, los periodos 07/2004 al 10/2006.
Alguien me podria decir:
Cuando se usa al situacion de revista ampliada? o compro todo directamente por sicam uno. obvio haciendo uso de los benef del art 3 y del 19.
Si me podiran hacer un modelo de esta liquidacion, como lo harian ustedes porque la verdad que hace dias q lo estudio y no le encuentro la vuelta.
Gracias.
Juanjo - Paraná

 #14202  por kishi
 
En mi humilde opinión podrías hacer así:
Situación Revista:
- 04/58 a 09/93 (cód.401: albañil)
- 06/96 a 06/04 (cód.138)
- 07/04 a 09/06 (Monotributista 10)
- 10/06 a 02/07 (Monotributista 07)

Beneficios:
- 06/77 a 05/78 (art.3, solo 1 año porque cese año 2007)
- 06/78 a 09/80 (art.1, porque periodo mas caro)
- 08/85 a 09/91 (art.1, porque periodo mas caro)
- 06/96 a 06/04 (art.1, porque está fuera de moratoria, siempre y cuando no registre pagos)

Entonces, como el señor excede solo 11 meses de la edad jubilatoria, solo podés descontar 5 meses por art.19, necesitás:
- 29 años y 7 meses de servicio
- 28 años y 7 meses de aportes
que te quedaría los siguientes periodos como servicio:
- 04/58 a 05/77: 19 a. 2 m.
- 10/80 a 07/85: 4 a. 10 m.
- 10/91 a 09/93: 2 a.
- 07/04 a 02/07: 2 a. 8 m. (siempre que esté todo pago)
que totalizan los 28 a. y 8 m. de aportes, que necesitás.

Fijate bien los cálculos, y recordá que le tenés que hacer la jubilación por ley 24476, y que va con turno, y que no podés renunciar a periodos pagos. Solo entran en la moratoria los periodos antes de 09/93. Todo los meses posteriores a ese mes deben estar pagados o prescriptos. Colocá todo en Sicam I, no hace falta utilizar ampliación de periodo. Bueno espero que te sea útil, y consultá de todos modos si está bien.

 #14203  por kishi
 
perdón, en el último párrafo quize decir pagados o renunciados con el art.1 de la ley 25321....

 #14263  por ricardoterzo
 
kishi escribió:En mi humilde opinión podrías hacer así:
Situación Revista:
- 04/58 a 09/93 (cód.401: albañil)
- 06/96 a 06/04 (cód.138)
- 07/04 a 09/06 (Monotributista 10)
- 10/06 a 02/07 (Monotributista 07)

Beneficios:
- 06/77 a 05/78 (art.3, solo 1 año porque cese año 2007)
- 06/78 a 09/80 (art.1, porque periodo mas caro)
- 08/85 a 09/91 (art.1, porque periodo mas caro)
- 06/96 a 06/04 (art.1, porque está fuera de moratoria, siempre y cuando no registre pagos)

Entonces, como el señor excede solo 11 meses de la edad jubilatoria, solo podés descontar 5 meses por art.19, necesitás:
- 29 años y 7 meses de servicio
- 28 años y 7 meses de aportes
que te quedaría los siguientes periodos como servicio:
- 04/58 a 05/77: 19 a. 2 m.
- 10/80 a 07/85: 4 a. 10 m.
- 10/91 a 09/93: 2 a.
- 07/04 a 02/07: 2 a. 8 m. (siempre que esté todo pago)
que totalizan los 28 a. y 8 m. de aportes, que necesitás.

Fijate bien los cálculos, y recordá que le tenés que hacer la jubilación por ley 24476, y que va con turno, y que no podés renunciar a periodos pagos. Solo entran en la moratoria los periodos antes de 09/93. Todo los meses posteriores a ese mes deben estar pagados o prescriptos. Colocá todo en Sicam I, no hace falta utilizar ampliación de periodo. Bueno espero que te sea útil, y consultá de todos modos si está bien.

Muchachos, te un caso parecido, estàn seguros que si a los pagos posteriores al 93, si se los prescribo con el art. 1, no lo puedo enviar por web?? porque la web de anses, dice que solo hasta el 93 o prescriptos, si yo se los prescribo, no lo puedo hacer?? es un autònomo puro.
Gracias por la respuesta.
Ricardo
 #14266  por Juan Josí© Gueler
 
Hola a todos y gracias por las colaboraciones, les cuento que respecto a la presentacion por web pregunte al anses ya q verdaderamente es un autonomo puro y se deberia poder, via telefonica en anses me respondieron q el sistema esta dando error y que los casos presentados que tienen periodos inscriptos o pagos despues del 09/1993 son automaticamente rechazados por el sistema y q deben ser con turno, al margen q sea autonomo puro...
YA NO SE SI CREER LO Q ME DICEN POR TELEFONO EN EL 0800...
un abrazo